domingo, 20 de diciembre de 2009

Sentencia Judicial sobre horas extras fuera del horario laboral

Hola a todos, os adjuntamos un documento en el que una Sentencia Judicial ratifica que las horas realizadas fuera del horario laboral, son horas extraordinarias.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Excedencias


Cuando hablamos de excedencia debemos de distinguir si esta excedencia es forzosa o voluntaria. Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
Las excedencias pueden ser de dos tipos:

a) Forzosa 
Sus características son:
  • Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador. 
  • El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad
  • El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. 
Las causas de excedencia forzosa son: 
  • Designación o elección para un cargo público. 
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. 

b) Voluntaria
Se caracteriza
  • Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo. 
  • No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante. 
  • Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años. 
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.

La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad 
Se caracteriza por:
  • Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste. 
  • Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando. 
  • Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría. Por la Ley 40/2003 se incluye en el artículo 46 del ET que “cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial ”

En nuestro convenio colectivo, XVI Convenio se hace referencia al artículo 46 del Estatuto de los trabajadores habiéndose enriquecido éste artículo por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y por la Ley 40/2003 de protección de familias numerosa. 

miércoles, 21 de octubre de 2009

Permisos retribuidos


El Departamento de RRHH tienen publicado un documento muy aclaratorio sobre el tema:https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Documents/TABLA_PERMISOS%20junio%2009.pdf
 
En el XVI Convenio de Planificación y Consultoría los permisos retribuidos figuran en el artículo 22 y los permisos no retribuidos o sin sueldo figuran en el artículo 23. No obstante, existen otros tipos de Permisos retribuidos, como los PIF, para desarrollar estudios  que no figuran en convenio pero se pueden optar como trabajador.  Además, de estos artículos, el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores también habla sobre estos permisos retribuidos.
 
Respecto a preguntas realizadas:
 
  1. Si he tenido un niño tengo derecho al Permiso por nacimiento de hijo el artículo 22 del convenio lo recoge de manera literal que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores y corresponderían 2 días si el nacimiento acontece en la misma localidad y 4 días si el nacimiento del hijo acontece en otra localidad que implique un desplazamiento. Además, según la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre mujeres y hombres, En lo supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
 
  1. Si a mi mujer la tienen que operar, o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad – familia natural - o afinidad – familia política – el artículo 22 del Convenio dice lo siguiente “Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».”.
 
  1. Por fallecimiento de tu abuelo, o del abuelo de tu cónyuge, te corresponderían por el artículo 22 del Convenio 2 días estando en el mismo supuesto que en el punto 2 de este documento.
 
  1. Por último adjuntamos la siguiente información respecto a supuestos legales de permisos retribuidos:
  • Permiso por matrimonio:El trabajador podrá ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.
  • Permiso por Gestación: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Permiso por Parto: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en  2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Permiso por Traslado de domicilio habitual:Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.
  • Cumplimiento de un deber:   Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.
  • Funciones sindicales o representativas: El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Permiso por Lactancia de hijo:  Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva, o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
  • Las discrepancias deben ser resueltas, si no prosperan la conciliación o reclamación previas, mediante sentencia recaída en un procedimiento urgente y de tramitación preferente contra la que no cabe recurso alguno.
  • Permiso por Hospitalización del recién nacido:  La madre o el padre trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuando el hijo recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. También en este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, pero con la disminución proporcional del salario.
  • Permiso por Desplazamiento:  El trabajador desplazado a población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Permiso por Exámenes y estudios:  El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal:  Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con disminución proporcional del salario, quien por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de 8 años o un minusválido, psíquico o sensorial, que no desempeña una actividad retribuida. Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

lunes, 19 de octubre de 2009

jueves, 8 de octubre de 2009

Nota Informativa: medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal

Nota Informativa, 8 de Octubre de 2009.

A/A: Representantes en Ejecutivas Provinciales del INSS.

RD 1430/2009 de 11 de Septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal.

La Ley 40/2007 modificó el Art.128.1 de la Ley General de Seguridad Social, regulando la posibilidad de que el trabajador inicie un procedimiento de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud si discrepa de la resolución de alta del INSS concedida después de agotados 12 meses de baja por una misma patología.

Se adjunta documento para descarga con toda la información.


miércoles, 29 de julio de 2009

Compensación por horas extraordinarias


Estimados Compañer@s:

Una de las prioridades de los miembros comité es supervisar el cumplimiento del convenio vigente para nuestra Empresa. Queremos informaros de la situación que se recoge en el mismo y en el Estatuto de los trabajadores y que defiende vuestros derechos, con respecto a la compensación de las horas extraordinarias, para que tengais la información, suficiente y necesaria, y detecteis si se produce algun incumplimiento de la normativa dentro de vuestra situación profesional.

Estamos realizando un esfuerzo importante por detectar todas las anomalías de la Organización para regularizar esta situación en base al convenio, pero es muy importante que colaboreis con nosotros y notifiqueis aquellas situaciones irregulares que detecteis. Os recuerdo el mail de contacto info@parato2.org

A continuación podeis descargar el documento "Comunicado sobre Compensación por horas extraordinarias" que resume los derechos que tienes en este contexto.

Acta de constitución


Estimados Compañer@s:

Hacemos publica el acta de constitución del primer comité de empresa de Sadiel. Podeis descargar la misma en el siguiente Link.

viernes, 3 de julio de 2009

Informe de horas sindicales - Junio 2009

Estimados compañeros y compañeras,

en la siguiente tabla se detalla el uso de horas sindicales de los delegados y delegadas de Parato2 en el mes de Junio.

DelegadoHorasMotivos
Juan Madrid Sánchez6Reunión constitución comité + Reunión con RRHH
Lola García Salgado18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados
Francisco José Barjas Fernández6Reunión constitución comité + Reunión con RRHH
Daniel Cañete Román4Reunión constitución comité
Luis Miguel Alonso Sáez4Reunión constitución comité
Luis Gomez Cabezas4Reunión constitución comité
David Blanco Oranto18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados
Pablo Francisco Benítez López0
Sacramento Moreno Castro18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados
Jesús Valle Vargas20Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados + Reunión con RRHH
Antonio D. Lagares Alfaro18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados
Carlos Pompa Domínguez0
Jesús Domínguez Orihuela4Reunión constitución comité
Oliver Barragán Jiménez18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados
Javier Beca Belmonte4Reunión constitución comité
Armando Cáceres Vázquez18Reunión constitución comité + Curso Introducción Delegados

jueves, 18 de junio de 2009

Constitución del Comité de Empresa

Estimados Compañeros y Compañeras:

Os queremos anunciar, que el próximo día 26 de Junio a las 11 horas, están convocados a reunión todos los compañeros electos en las pasadas elecciones del día 10 de Junio con el fin de aprobar el reglamento del Comité de Empresa y el Acta de Registro del mismo. Tras la reunión publicaremos los documentos oficiales derivados de la misma.

lunes, 15 de junio de 2009

Jornada intensiva en el Proyecto Endesa

Estimados compañeros y compañeras:

En estos días estamos trabajando en la conformación oficial del comité de empresa. Aun no estamos constituidos como Comité pero si queremos recordaros que estamos disponibles para estudiar cualquier situación o incidencia que surja dentro de la empresa para poder abordarla a la mayor celeridad posible una vez el comité se haya conformado.

Hemos tenido conocimiento de que se pretende realizar un ajuste del horario de la jornada intensiva dentro del proyecto Endesa. Hasta que el comité no se encuentre constituido no tendremos acceso a toda la informacion necesaria para evaluar la situación y tomar medidas al respecto, por tanto, os pedimos que no remitáis la información que consideréis pertinentes. De esta forma podremos avanzar en nuestro trabajo para la resolución de los problemas derivados de esta situación.

Sugerimos a todos los compañeros que actúen de manera conjunta escogiendo jornada intensiva, 35 horas a la semana de forma continua.

Podéis dirigiros a nosotros a través de info@parato2.org y con.vosotros.info@gmail.com

Este es un comunicado conjunto de Parato2-Comfia(CCOO) y Convosotros-UGT.