Mostrando entradas con la etiqueta Convenio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Convenio. Mostrar todas las entradas

lunes, 20 de mayo de 2013

Información sobre la negociación del XVII Convenio TIC y convocatoria de Asamblea


Estimado compañero y compañera:
Os adjuntamos las plataformas entregadas el pasado 14 de mayo en la Mesa de Negociación del XVII Convenio del Sector por las dos Patronales que lo negocian:
-  La Asociación de Empresas de Consultoría (AEC), a la que pertenece Ayesa Advanced Technologies
-  La Asociación de Empresas de Investigación de Mercados y Opinión (ANEIMO).
Como podéis comprobar, la plataforma de la AEC lo único que plantea es retroceso tras retroceso. Grosso modo las aspiraciones empresariales son:

domingo, 28 de abril de 2013

Sobre el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva y su relación con el Convenio sectorial

Estimado compañero o compañera:

Esta semana se ha entregado un comunicado en papel de varios sindicatos – que os adjuntamos - en el que se explicaba el II Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en plena sintonía con otros comunicados sobre dicho Acuerdo que este Comité de Empresa ya os envió en fechas pasadas. Consideramos de interés dicho comunicado porque también relaciona como pudiera afectar ese II AENC en la negociación del XVII Convenio de Empresas de Consultoría.

Información sobre el convenio del sector TIC


Estimado compañero o compañera:

El pasado jueves 11 de abril se repartió en papel un comunicado firmado por un grupo de sindicatos alternativos de clase en el que se explicaba la situación real del convenio sectorial. Desde el Comité de Empresa os enviamos el contenido de dicho comunicado, del que recomendamos su lectura y el cual suscribimos.

Desde el Comité de Empresa de Ayesa Advanced Technologies queremos llamar la atención a los dos sindicatos mayoritarios - CCOO y UGT - a no firmar ningún convenio a la baja donde se pierda ningún derecho. Recordamos que hoy, no el 8 de julio, se está contratando en el sector a trabajadores que perciben salarios de 10.500 euros brutos al año, que equivale a 750 euros brutos al mes, gracias al paupérrimo convenio sectorial que hoy tenemos y el cual tenemos que mejorar, nunca empeorar, no debiéndose seguir las indicaciones del II Acuerdo por el Empleo y la negociación Colectiva (AENC) - firmado por CEOE,CEPYME, UGT y CCOO - para la negociación de los convenios.



Comité de Empresa

miércoles, 10 de octubre de 2012

¿Dónde ha quedado la Bolsa de Ayuda a estudios?


Estimados compañeros y compañeras.
Con el inicio del nuevo curso, volvemos a tener constancia de compañeros/as a los que se les están denegando las ayudas para estudios, cuando en el Artículo 14 del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública establece que:

Artículo 14. Bolsa de estudios.
Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

La respuesta dada a estos compañeros desde el Departamento de Formación, englobado dentro de la Dirección de Recursos y Medios, ha sido: …este tipo de ayudas está sujeta a la negociación del convenio y por lo tanto hasta que este no se cierre, no podremos tramitarla…

miércoles, 30 de mayo de 2012

Valoración del Comité de Empresa sobre la modificación de condiciones laborales por parte de la Empresa

Estimado compañero o compañera,
Te adjuntamos un documento donde el Comité ha cuantificado el impacto de las medidas planteadas por la Empresa en su decisión unilateral sobre la Modificación sustancial de las Condiciones de trabajo en materia de jornada. Asimismo os presentamos un ejemplo o propuesta que demuestra que la Dirección de la Empresa tiene otras posibilidades mejores, para todos, distintas a la decisión que pretende adoptar de empeoramiento de las condiciones de los trabajadores como fórmula para obtener más dividendos. Por ello, te recomendamos que leas íntegro el documento pdf que te adjuntamos.

jueves, 17 de mayo de 2012

Información sobre la Reunión de la Mesa Negociadora del I Convenio

Estimado compañero o compañera:
Como conoces, en el día de ayer miércoles 16 de mayo de 2012 se reunió la Mesa de Negociación del I Convenio de Sadiel a instancias del Banco Social.

miércoles, 29 de junio de 2011

Un año de negociación del Convenio. Balance de actuaciones del Comité en el Proceso y valoraciones del mismo

Estimado compañero o compañera:

Puesto que llevamos ya casi un año intentado negociar nuestro I Convenio de empresa queremos transmitirte un balance de actuaciones en este proceso de negociación el cual te adjuntamos y te sugerimos que lo leas con detenimiento.
Somos conscientes de que éste es un comunicado extenso. Pero consideramos necesario aclarar conceptos, enumerar hechos, valorar lo acontecido y transmitirte nuestras conclusiones sobre las partes en este proceso de negociación: La Empresa y Los Trabajadores.
Son los hechos los que nos llevan a las conclusiones; y son tozudos los hechos en este proceso. Estamos convencidos de que negociar no es aceptar un mal convenio, sino defender el mantenimiento y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores en la Mesa de Negociación.

En este proceso el Comité de Empresa mantiene su afán de avanzar en la Negociación del Convenio y de transmitir a todos los trabajadores el interés de esta negociación: la importancia de conseguir un convenio digno y justo para los trabajadores de Sadiel.

La Empresa sólo ha mostrado y muestra interés en dilatar el proceso y en eludir la negociación real ¿por qué?

Ahora, más que nunca, es necesario que todos los trabajadores de SADIEL estemos unidos, organizados y movilizados. En manos de todos nosotros está el que nuestras condiciones no empeoren en esta empresa. Sigamos trabajando por nuestro I Convenio de Empresa, para que sea digno y justo para todos los trabajadores y trabajadoras de Sadiel.
Sigamos trabajando TOD@S UNID@S. I CONVENIO JUSTO YA


COMITÉ DE EMPRESA

jueves, 26 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (IV)

Estimado compañero o compañera, te recomendamos que leas completa esta información sobre el planteamiento en materia de formación realizado por la Empresa en su propuesta de Convenio.



E 4. ¿ Qué plantea el articulado respecto a Formación en la empresa?

REFERENCIAS LEGALES

Estatuto de los trabajadores:

Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.

Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.



Dentro del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa no hay ningún artículo que trate sobre la Formación de manera explícita. Se limita a realizar algunas referencias a las necesidades de formación en algunos artículos (Artículo 11. Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos), o en una ayuda heredada del convenio del sector como es la bolsa de estudios (Artículo 14. Bolsa de estudios) Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 Euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa).

En referencia a la propuesta realizada en el artículo 14, de bolsa de estudios, hacemos las siguientes apreciaciones:

  • La cuantía explicitada como bolsa anual es de 218,10 Euros, quedándose estancada a niveles de XVI Convenio (años 2.007,  2.008 y  2.009) y sin que repercuta la carestía de vida.

  •  La obtención de dicha bolsa de estudios queda a merced de la voluntad de la Dirección de la Empresa, tal y como lo expresa la coletilla “les será reconocida en función del aprovechamiento y del interés de los estudios para la empresa.

  • Al omitirse  el contenido de la tabla que figura en la intranet de Sadiel mucho más beneficiosa para los trabajadores (véase en  https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Paginas/PoliticasFormacion.aspx  ) se pierden dichas condiciones.


Desde el Comité de Empresa consideramos que:

  • La formación no es un coste sino una inversión necesaria.

  • Bajo el principio de igualdad, se ha de garantizar que todo trabajador tenga acceso a  la formación adecuada para el desempeño de su puesto de trabajo y, también, de forma que le permita mejorar sus competencias que posibiliten una mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de promoción.

  • Las acciones formativas de interés para el desempeño, así como la progresión profesional, deben realizarse dentro de la jornada laboral como tiempo efectivo de trabajo.

  • La formación profesional y la promoción profesional son derechos reconocidos de los trabajadores, los cuales pagan con deducciones efectuadas en sus nóminas, y es un deber de la Empresa.

Según el artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores se apela a la negociación colectiva el pacto de los términos del ejercicio de estos derechos a la Formación. Para ello proponemos la creación de una Mesa paritaria de Formación como instrumento de información, control, seguimiento y consenso de la política formativa de la empresa, de modo que se garantice el acceso a la formación a todos los trabajadores y trabajadoras.

Este primer convenio es el lugar donde se deben implementar los instrumentos y las bases para dar a la formación la inmensa importancia que tiene tanto para los trabajadores como para la Empresa. Sin embargo, a tenor de lo planteado por la Dirección de la  Empresa observamos que la importancia que le otorga a la formación no excede de copiar y pegar el artículo 14. ¿Tal vez con este planteamiento en referencia a la formación la Empresa nos está mostrando que su política laboral se fundamentará en incrementar la precariedad y la temporalidad, despidiendo y contratando,  en lugar de fomentar trabajadores versátiles, formados y con un alto grado de empleabilidad apostando por la estabilidad  y la calidad del Empleo?

COMITÉ DE EMPRESA 

martes, 24 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (III)

Estimado compañero o compañera, te adjuntamos un fichero PDF que explica el significado de la propuesta de jornada laboral planteada en la propuesta de Convenio realizada por la Dirección de la Empresa. Te sugerimos que lo leas pues consideramos que es de interés para tí.

COMITÉ DE EMPRESA

Descargar

lunes, 23 de mayo de 2011

Información sobre la Reunión de Mesa de negociación de 23 de mayo de 2.011

Estimado compañero o compañera:









En el día de hoy hemos mantenido una reunión de la Mesa de Negociación de nuestro Convenio. En esta reunión, la Comisión Deliberadora del Comité ha pedido algunas  aclaraciones a la empresa respecto a su propuesta de Convenio, y que a continuación os ponemos:

-          Sobre el artículo 3 (Ámbito personal. Quedan excluidos los siguientes puestos de confianza: Consejero/a Delegado/a, Director/a General, Subdirector/a General, Directores/as, Gerentes, Responsables de Línea de Producción Agregada, Responsables de Línea de Producción y asimilados/as) las preguntas formuladas han sido:

¿Qué caracteriza a un asimilado o equivalente? ¿Cuántos trabajadores se consideran asimilados? ¿Cómo se ingresa en ese grupo?

-          Sobre el Artículo 4. (Ámbito temporal que propone una validez desde 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013).

La propuesta deja fuera de convenio el año 2010. ¿Qué consideración tendría sobre el nuevo convenio una mejora del convenio del sector respecto de 2010?

-          Sobre el artículo 7 (Artículo 7. Compensación. Absorción) la pregunta ha sido:

¿Cuáles son los conceptos salariales que se consideran, a día de hoy, en Sadiel?

-          Sobre el Artículo 11. (Promoción profesional de las trabajadoras y trabajadores. Ascensos) y Artículo 15. (Clasificación profesional)

 Solicitamos de nuevo una definición de todas categorías reflejadas en ese cuadro y cuáles son los requisitos que se tienen en cuenta para promocionar de una a otra.

-          Sobre el artículo Artículo 12 (Nuevas contrataciones de Recursos Humanos)

¿Qué define la empresa como mando intermedio? ¿Cómo se ingresa en ese grupo?

A la pregunta sobre cuáles son los motivos por los que no han incluido ningún articulado que solucione la discriminación que sufren los compañeros  subcontratados, la Representación de la Empresa sólo se refiere a que la Ley lo permite.

-          Sobre el Artículo 14. (Bolsa de Estudios)

Indicamos que se pierde el contenido de la tabla que figura en la intranet de Sadiel mucho más beneficiosa para los trabajadores (véase en https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Paginas/PoliticasFormacion.aspx )


-          Sobre el Artículo 19. (Jornada Laboral)

Sobre que “Todo profesional tendrá que trabajar efectivamente 1760 horas anuales”. ¿Qué cálculo se ha realizado para llegar a la conclusión de que en Sadiel se hacen anualmente 1760 horas? Según los cálculos realizados sobre los últimos 10 años por este Comité de empresa, teniendo en cuenta 40 horas semanales en jornada de invierno y 35 horas semanales en periodos de jornada intensiva, y respetando los festivos, esta cifra es menor que esas 1760 horas propuestas. La Representación de la Empresa no comparte este argumento, insistiendo en que las 1760 horas son la cifra tenida en cuenta en los calendarios anteriores y que con la propuesta de Convenio de la Empresa (41 horas semanales en lugar de 40 para jornada de invierno) no se incrementan las horas de trabajo de los empleados.

-          Sobre el Artículo 26. (Sueldos y Salarios)

¿Qué ocurre con el incremento del IPC que queremos mantener los trabajadores?


-          Sobre el Artículo 28 (retribución variable).

Puesto que expresa dicho artículo “Se mantienen las condiciones de retribución variable actuales” preguntamos ¿Qué condiciones son esas? ¿Son conocidas por la plantilla?

-          Sobre coste/beneficio del convenio propuesto por la empresa.

Igual que “estimaron” el coste del la plataforma presentada por el Comité de Empresa, y refrendada por los trabajadores, preguntamos el beneficio estimado por la empresa si se aplicara el convenio que ha propuesto en la Mesa de Negociación que empeora las condiciones laborales de los trabajadores empezando por incrementar las horas a trabajar sin incrementar los salarios y empeorando, como se contempla en la propuesta de convenio de la empresa, otras condiciones laborales.

La Representantes de la Empresa nos indican que toman nota de todo lo que digamos y nos darán respuesta en la próxima reunión. Las únicas respuestas que hemos tenido de la Representación de la empresa son las siguientes:

-          Sobre la información solicitada por escrito en la mesa de negociación anterior, que ya previamente también se había solicitado, sobre salarios y contratos, la representación de la empresa indica que no nos van a dar nada más, que ya nos han dado todo lo que ellos consideran que están obligados a darnos por ley (a pesar de lo expresado por Inspección de Trabajo al respecto).

-          La empresa ha manifestado que, en principio, no se va a mover de 1760 horas salvo indicaciones de "arriba".

-          Las palabras textuales de la empresa, respecto a la negociación de su propuesta de convenio, han sido que el texto está cerrado y que  salvo indicaciones de arriba eso es lo que hay". Lo que vuelve a demostrar, una vez más, dosis de soberbia y prepotencia de la empresa y demostrando que para la Empresa negociación no es cesión de dos partes hasta llegar a un punto de encuentro sino sometimiento de los trabajadores al ordeno y mando al cual están acostumbrados; para la Empresa negociar es someter e imponer, en este caso, un empeoramiento de las condiciones laborales y económicas de la plantilla negando por completo, en la práctica, las palabras reiteradas del Director General cuando señalaba que ofrecían la consolidación de las condiciones que siempre ha habido en Sadiel.

Queremos un convenio justo, que no sólo sirva para garantizar los beneficios de la empresa a costa de empeorar las condiciones laborales de los trabajadores, como es el que plantea la Dirección de la Empresa. Buscamos un Convenio justo, que garantice un equilibrio entre el esfuerzo del trabajador y la recompensa que recibe por ese esfuerzo, un convenio que haga justicia con aquellos que somos responsables de los beneficios que esta empresa da y que le hacen lanzarse a la conquista de los mercados allende nuestras fronteras.

Buscamos un Convenio que dé transparencia a nuestras condiciones laborales.

PORQUE EL CONVENIO DA SOLUCIÓN A NUESTROS PROBLEMAS
¡TODOS UNID@S, CONVENIO JUSTO EN SADIEL YA!
 COMITÉ DE EMPRESA

viernes, 20 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (II)

Estimado compañero o compañera, te recomendamos que leas completa esta información sobre dos artículos claves de la propuesta de Convenio presentada por la empresa como son el artículo 7 (Compensación/Absorción) y el artículo 8 de Derechos adquiridos. Artículos que nos dan respuesta real a la pregunta ¿Es verdad que la Empresa plantea que mantengamos los derechos que hasta hoy tenemos en su propuesta de Convenio?










E3. ¿Qué plantea el articulado respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos?

ANTECEDENTES Y REFERENCIAS LEGALES:

La compensación y absorción es una institución del Derecho Laboral, que se podría definir como: Neutralización de las condiciones económicas (de naturaleza salarial o extrasalarial) que se vinieran disfrutando por aplicación de un convenio colectivo, pacto individual, o concesión unilateral, por las nuevas condiciones fijadas en norma posterior o convenio colectivo que se realiza automáticamente a la entrada en vigor de éstas siempre que no se produzca disminución de las percepciones globalmente consideradas referidas a un año o un aumento de la jornada laboral.

La compensación y la absorción son términos sinónimos y procede la utilización de uno u otro término según cual sea la norma a la que se refieren, la nueva que se aplica o la anterior que desaparece.
Las condiciones de la norma posterior sustituyen y compensan, global y anualmente, a las que se venían disfrutando. Las condiciones que se venían disfrutando se absorben global y anualmente en las condiciones contenidas en la nueva norma.

El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores incluye con carácter general la compensación y absorción: "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

Los R.D. que fijan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) contienen normas de compensación y absorción. Las normas citadas recogen o establecen la compensación y absorción en relación a los salarios percibidos por el trabajador.

Los Tribunales de lo Social de forma unánime y reiterada han rechazado la aplicación de la compensación y absorción cuando la norma posterior incluye un aumento de la jornada de trabajo, porque se rompe el equilibrio y la esencia de esta institución.

Desgraciadamente han sido los Convenios Colectivos los que han extendido el instituto a las percepciones económicas no salariales. Por eso, una vez más ha sido la Jurisprudencia la que ha sentado una descomunal doctrina en esta materia en relación a las condiciones más beneficiosas que se incorporan al contrato de trabajo, que no son otra cosa que los derechos adquiridos, y que quedan a salvaguarda del la compensación y absorción.



Artículo 7: Compensación. Absorción.

En el Artículo 7, se propone la compensación / absorción tal y como aparece en el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (vencido el 31 de Diciembre de 2009) añadiendo la cláusula: “no será absorbible el concepto Trienio”.

El uso de la compensación / absorción lleva a los trabajadores a la pérdida de todas aquellas mejoras salariales que pudieran tener: que aquello que en un determinado momento pudiera tener en un concepto absorbible de la nómina como es el Complemento de Salario, lo pierda con el paso del tiempo, al aplicar un nuevo convenio, al cumplir un trienio o al reconocérsele la categoría.
En la propuesta de convenio se anuncia la aplicación de la compensación absorción en todo lo referente a salarios (Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas, Artículo 26. Sueldos y Salarios, Artículo 28. Retribución Variable)

Además la compensación / absorción puede entenderse discriminatoria, a unos se les aplicará en unos conceptos de la nómina a otros en otros concepto. Al final quienes en peores condiciones están ahí permanecerán con esta posibilidad.

Respecto del concepto de la Antigüedad o Trienio, hasta este año, la política salarial de la empresa ha mantenido los trienios como una mejora salarial reconocida. Es a partir de este año cuando la empresa ha decidido de manera unilateral aplicar la compensación / absorción de los trienios manifestando de esta manera su voluntad en cuanto a la congelación salarial de sus trabajadores.

El Comité de Empresa ha denunciado esta medida mediante un conflicto colectivo, pues consideramos que la no absorción de los trienios ha sido parte de la política salarial de esta empresa desde su inicio hasta este año; consideramos los trienios como una mejora salarial. Es decir la no absorción de los trienios es un derecho adquirido nuestro.

¿Por qué nuestra empresa nos ha absorbido este año el complemento de antigüedad para reconocerlo ahora como el único derecho adquirido en el convenio propuesto dejándolo a salvo de la compensación y absorción? Pues porque sobre este tema tiene planteado un conflicto colectivo y además, conoce que ya se han pronunciado los Tribunales de lo Social sobre su consideración de condición más beneficiosa y sobre quedar fuera del ámbito de la absorción y compensación.

Este es el proceder de nuestra empresa: nos quita un derecho y después lo incluye en el texto del convenio como una concesión, para que juegue el despreciable manejo psicológico de "agárralo que si no, te lo quito".

CONCLUSIÓN ART.7:
La empresa nos propone una cláusula de por sí abusiva y además contraria a lo que la ley y los tribunales dicen sobre la compensación, y que solamente opera cuando los demás elementos esenciales del contrato de trabajo permanecen inalterables. ¿Y qué más esencial que el tiempo de trabajo que en su propuesta de convenio ya nos aumenta la empresa?



Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas
¿O debiera haber sido NO respeto de las mejoras adquiridas?

El artículo 8 que se refiere a los Derechos adquiridos parece ser una copia literal del artículo correspondiente del sector, pero no lo es. Este artículo añade al final de cada apartado la cláusula “salvo lo establecido en el artículo anterior sobre compensación y absorción”.

En el convenio propuesto por la empresa ¡hasta los derechos adquiridos se compensan y absorben!, algo inaudito, nunca visto en un convenio colectivo, y en lo que nuestra flamante nueva empresa pretende ser pionera, poniendo a mal recaudo la palabra de su  principal accionista, Sr. Manzanares, que en su presentación a la plantilla hizo referencia al respeto de los derechos adquiridos así como el respeto a los puestos de trabajo. ¡Nada que temer! nos decía. Pues como primer bocadito, nueve despidos por causas económicas (¡una de las primeras empresas TIC de nuestros país!) y como segundo, una cláusula de lapidación de los derechos adquiridos que puede ponerse en el cuadro de honor de la ignominia empresarial española.

CONCLUSIÓN ART.8:
Si el artículo 8 se firma tal cual, implica la renuncia a cualquiera de los derechos adquiridos que tenemos o pudiéramos tener. Firmando esto, tras la explicación dada, asumiríamos conscientemente que los derechos adquiridos son papel mojado. La empresa tendrá carta blanca para suprimir TODO lo que tengamos hoy que no ha incluido en el articulado del convenio y además como premio nos aumenta la jornada de 40 a 41 horas semanales.



CONCLUSIÓN FINAL:
Compañeros y compañeras.
¿Dónde están las mejoras respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos en el convenio propuesto?
El contenido de los artículos 7 y 8 del texto que ¡después de 8 meses de espera! nos traslada la empresa suponen una absoluta renuncia a cualquier derecho adquirido  individual o colectivo que disfruten los trabajadores y trabajadoras de Sadiel. Tras el análisis realizado, sobra decir que suponen unas cláusulas abusivas y leoninas.

 COMITÉ DE EMPRESA

jueves, 19 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (I)

 Estimado compañero o compañera, con este comunicado se inicia una serie de correos en los que se irán valorando los distintos aspectos del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa. En el primero daremos respuesta a las dos cuestiones que se plantean más abajo.

E 1. ¿Qué plantea el articulado de la Empresa en materia de Garantía de Empleo y ámbitos?

No existe ninguna referencia a la cláusula de Garantía del Empleo que propusimos los trabajadores en asamblea el día 4 de marzo por la que, en caso de despido improcedente determinado por un Juez, la decisión de readmisión recaiga en el trabajador. Entendemos que esta cláusula no supone coste alguno para la empresa ya que, tanto el ex-Consejero Delegado de Sadiel, Rafael Camacho, como el presidente de Ayesa, José Luis Manzanares, declararon que los trabajadores no debían temer por sus puestos de trabajo ya que esta venta venía a fortalecer a Sadiel y a Ayesa.

En cuanto a los ámbitos, estamos de acuerdo con el ámbito territorial y funcional propuestos por la empresa. En cuanto al ámbito personal, no se nos aclara qué puesto de confianza es el de asimilado/a, así como los criterios para que un trabajador se le considere asimilado/a ni cuántos trabajadores se engloban en dicho puesto.
Para el ámbito temporal observamos que se obvia el año 2010 por lo que no nos podríamos beneficiar de las actualizaciones retroactivas derivadas del convenio sectorial, si las hubiere, ya que la firma de un convenio colectivo de empresa sustituye pero no complementa al convenio sectorial. En este sentido, lo que no esté contemplado en el convenio de empresa sólo se podrá complementar con lo que diga el Estatuto de los Trabajadores (basta mirar el artículo 41 de la propuesta de Convenio presentada por la Empresa para comprobarlo).
Por otro lado, en un ámbito temporal de tres años y que finalice el 31 de diciembre de 2013 la empresa nos ofrece unas condiciones a la baja y recortando condiciones a los trabajadores bajo el amparo de la crisis mundial. Si las previsiones de recuperación por parte del gobierno son ciertas, durante parte del año 2.012  y durante el año 2013 nos encontraríamos con que los trabajadores de Sadiel tendrían unas condiciones mucho más bajas que lo que marcaría el entorno económico.

E 2. ¿Qué plantea el articulado de convenio propuesto por la Dirección de la Empresa en referencia a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de Sadiel en referencia al año 2.010?

La respuesta a esta pregunta es clara: Los trabajadores deben perder poder adquisitivo en 2.010, que repercute también en 2.011 y años sucesivos, ya que la empresa saca el año 2.010 fuera de la vigencia de su propuesta de convenio.

Así, la propuesta de Convenio planteada por la Dirección de la Empresa consagra:

·         Que exista una pérdida del 2,2% de poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores de SADIEL en 2.010.

·         Que las tablas salariales de 2.011 son el producto de unos salarios que han retrocedido un 2,2% en 2.010, por tanto ya parten por debajo en dicho porcentaje.

·         Congelación de la bolsa anual de estudios para el periodo de vigencia del convenio, llevándolo a niveles de 2.008 y 2.009 (ver el artículo 14 de la propuesta que es copia literal del XVI Convenio del Sector).

·         Que al retroceder los salarios, en concreto el salario base, también aminora el concepto de antigüedad para aquellos que cumplieron el trienio en 2.010 o en 2.011, que unido a la compensación/absorción hace que en la práctica no haya subida.

·         Que no se actualiza el importe de las dietas (véase artículo 30) ni de las tablas salariales respecto a las del XVI Convenio Sectorial de las Empresas de Consultoría (véase anexo 2).
 COMITÉ DE EMPRESA

miércoles, 11 de mayo de 2011

Sobre la reunión de la Mesa de Negociación de hoy 11 de mayo

Estimado compañero o compañera,
En el día de hoy se ha reunido la Mesa de Negociación del I Convenio de SADIEL. La representación de la Dirección de la Empresa ha hecho entrega a la Comisión deliberadora del Comité de una propuesta articulada de convenio colectivo.

Desde el Comité de Empresa vamos a proceder a analizar exhaustivamente dicha propuesta articulada de Convenio realizada por la Representación de la Dirección Empresa y en próximas fechas os enviaremos una valoración de la propuesta. En futuras fechas volverá a convocarse la Mesa de Negociación del I Convenio.

Por otro lado, desde el Comité de Empresa le hemos trasladado a los Representantes de la Dirección de la  Empresa que estamos en contra de los nueve despidos por causas económicas de la semana pasada, que consideramos que ha sido una medida injustificada, selectiva y  con unos argumentos inconsistentes a la que el Comité de Empresa se opone y les exige la readmisión de los nueve compañeros y se muestra que los despidos han sido seleccionados cebándose en compañeros con una antigüedad superior a 10 años, unos con reducción de jornada por hijos, otros de baja por enfermedad, etc… dejándonos a las claras qué piensa la Empresa sobre la conciliación de la vida laboral y personal y mandándonos el mensaje a la plantilla que no tiene ni, tan siquiera, derecho a enfermar.   

La Representación de la Dirección de la Empresa se ha reafirmado en la medida adoptada de los nueve despidos expresando que “cuando se toma una decisión de estas características debemos comprender que no se hace a prisa y corriendo sino que es una decisión muy meditada y concienzuda. Esta decisión ha sido adoptada siguiendo el principio de conservación del negocio, que hay que salvar el negocio, esto es lo que prima. Toda medida aunque sea dolorosa o traumática que haya que tomarse para salvar el negocio y que sea buena para la viabilidad del negocio  debe ser adoptada por todo empresario responsable”.

Desde la Representación del Comité se ha preguntado si el despido de estos nueve compañeros son vitales para salvar el negocio. A lo que la representación de la Dirección de Sadiel ha expresado que “esto no ha sido un despido caprichoso sino un despido objetivo por circunstancias empresariales, siendo esta una de las medidas para salvar el negocio y mejorar las cuentas”.

Desde el Comité de Empresa les hemos preguntado qué sabían de la venta a Ayesa, a lo que nos han respondido que “no tienen más información que la que hay en Prensa”. 

PORQUE EL CONVENIO DA SOLUCIÓN A NUESTROS PROBLEMAS ¡TODOS UNID@S, CONVENIO JUSTO EN SADIEL YA!

¡NO A LOS DESPIDOS! 

COMPAÑERO, O TE MUEVES O TE MOVERÁN AL PARO.
Comité de Empresa

miércoles, 30 de marzo de 2011

Sobre la reunión mantenida en el SERCLA entre el Comité y la Dirección de la Empresa sobre el calendario 2011

Estimado compañero o compañera,


Como os informábamos ayer, en el día de hoy ha tenido lugar una reunión en el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de  Andalucía) como acto de conciliación previo a la vía judicial. En este acto se ha abordado el conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa en referencia al Calendario Laboral de Sevilla, por el que la empresa quiere hacer recuperar a los trabajadores y trabajadoras de Sadiel 9,75 horas por los días festivos que caen en jornada laboral y 3,75 horas correspondientes a la realización de Jornada Intensiva en Semana Santa, cuando siempre se ha realizado jornada intensiva (de 8 a 15 horas) y jamás hemos tenido que recuperar las horas restantes.

Por parte del Comité de Empresa hemos acudido los compañeros Oliver Barragán, Lola García,  Juan Madrid, Javier Beca, Sacramento Moreno, Carlos Blanco, Marcos Prado y Francisco José Barjas, acompañados por la Asesora del Comité, M. Dolores Descalzo, y como representante de la Dirección de la Empresa, el abogado José María Toscano.

El Comité de Empresa ha argumentado lo siguiente:

1)      En todos los calendarios anteriores al del año en curso, 2011, la empresa ha establecido una jornada semanal de 40 horas, exceptuando tanto la jornada intensiva de verano, como los días laborales de Semana Santa, el 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, en los que se ha establecido siempre horario de 8 a 15 horas.

2)      En el calendario propuesto por la empresa unilateralmente para el año 2011 se pretende que la plantilla de Sadiel:

·          recupere horas de días festivos. Esta pretensión va en contra del derecho laboral (ver Nota 2).
·          recupere horas por hacer jornada intensiva durante los días laborales de Semana Santa, algo que no se ha realizado hasta ahora conculcándose de esta forma un derecho adquirido por la plantilla de Sadiel.

La Representación de la Dirección de la Empresa, el abogado José María Toscano, ha expresado:
·          que la empresa quiere implantar una jornada anual de 1.760 horas que mejora la jornada anual establecida en el XVI Convenio Colectivo de 1.808 horas.
·          que no tiene poderes de la empresa para acordar nada, ni va a haber acuerdo alguno en los términos planteados en el Conflicto Colectivo por parte del Comité de Empresa.

La reunión en el SERCLA ha finalizado con un acta de NO AVENENCIA, lo que supone que este conflicto colectivo pasa a la vía judicial.

Ante la primera argumentación que expresa la Representación de la Empresa a través del abogado José María Toscano, el Comité de Empresa quiere recordar que establecer una jornada anual fija de 1760 horas no mejora en nada el Convenio Sectorial ya que éste indica un máximo de 1808 horas anuales que no se debe superar (ver Nota 1). Por tanto, establecer un fijo de 1760 horas anuales ni mejora ni empeora el Convenio Sectorial; simplemente lo cumple como lo cumpliría también un calendario de 1733 ó 1746 horas anuales. Una mejora sobre el Convenio del Sector sería, por ejemplo, indicar que como máximo se realizarían 1760 horas anuales en vez de 1808 horas.
En cuanto a la segunda cuestión, nuevamente se manifiesta la voluntad negociadora de la Dirección de la Empresa viéndose claramente reflejada hoy su buena fe durante el acto celebrado en el SERCLA.

NOTAS:

El XVI Convenio Colectivo en su artículo 20.2 expresa que:

1) “ Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.

2) Y que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable”.



En Sevilla, a 30 de Marzo de 2011

martes, 29 de marzo de 2011

Acerca de las próximas reuniones y sobre el primer ciclo de paros parciales

Estimados compañeros y compañeras, como recordaréis, el Comité de Empresa interpuso dos demandas de conflicto colectivo con motivo de las últimas acciones adoptadas por la Empresa:
  •  La absorción de los trienios (demanda relativa a salarios).
  • Recuperación de 9,5 horas, para la sede de Sevilla, con el fin de recuperar los días que han caído en festivo así como la recuperación de 3,75 horas en Semana Santa (demanda  relativa  a jornada).
 A raíz de esto:
  •  Mañana miércoles 30 de Marzo Comité y Empresa estamos citados ante el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (en adelante S.E.RC.L.A) con motivo de la demanda interpuesta por el Comité respecto a la jornada.
  • Día 7 de Abril Comité y Empresa estamos convocados ante el S.E.R.C.L.A con motivo de la demanda interpuesta por el Comité respecto a los salarios.
Os mantendremos informados de todo lo que allí acontezca.

Aprovechamos la ocasión para haceros partícipe del vídeo elaborado en la huelga del 24 de Marzo, dándoos las gracias a todos los que lo hicisteis posible:

Compañeros y compañeras, hemos concluido un primer ciclo de movilizaciones, y debemos seguir todos unidos y organizados para hacer posible el I Convenio
El Comité sigue trabajando, y como siempre, os mantendremos informados.

Sin tu participación, sin tu apoyo, no será posible. ¡Sigamos todos unidos en el camino!
¡Primer Convenio de Sadiel ya!

COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

miércoles, 23 de marzo de 2011

HUELGA 24M: ES TU MOMENTO

HUELGA 24M: AHORA ES TU MOMENTO
Compañeros y compañeras.
Estamos en un momento importante para la consecución de un convenio digno y justo para las trabajadoras y los trabajadores de Sadiel.
Debemos decidir todos nosotros si trabajar en Sadiel significará tener unas condiciones laborales dignas o si simplemente nos resignamos y asumimos que en el futuro nuestras condiciones laborales dependerán de la dirección de los vientos del mercado y los designios de la dirección de esta empresa en cuanto a los derechos que tenemos y tendremos como trabajadoras y trabajadores de Sadiel.

Cada uno de nosotros debe tomar una decisión el próximo 24 de marzo. Podemos basarla en lo que nos diferencia individualmente, en cuestiones de formas y estilos, o podemos centrarnos en lo que verdaderamente tenemos en común: la necesidad de un primer convenio que aporte transparencia y justicia a nuestro día a día.

Las situaciones individuales son tan diversas como personas leemos estas líneas. Cada persona se planteará unos motivos u otros para secundar o no la huelga, y finalmente, optará por hacerla o no hacerla. La decisión que tomemos cada una de las personas que formamos la plantilla de Sadiel, como decíamos anteriormente, podrá estar basada en unas causas u otras, todas ellas respetables desde el punto de vista individual, pero con consecuencias colectivas, ya que si finalmente decides no secundar la huelga, la Dirección interpretará que:
-    Estás de acuerdo en que la dirección no comparta la propuesta de “café para todos”, a sabiendas de que mañana, si no es ya hoy, te puede tocar a ti quedarte sin “café”.
-    Coincides en las reflexiones de la Dirección y ésta te agradecerá tu apoyo y comprensión, a pesar de que los motivos que te lleven a no secundar la huelga sean totalmente opuestos a dicha interpretación.
-   Comprendes y compartes que aunque Sadiel tenga beneficios y el coste de la vida aumente considerablemente, debes aplicar economía de guerra en tu casa para que otros puedan mantener (o incluso aumentar) su nivel de vida sin privaciones algunas, pues es tu deber como trabajadora o trabajador, consentir la moderación y rebaja de tu salario en pro de los beneficios de los accionistas.
-    No te importa tener cada vez menos horas para dedicarlas a tu familia o a ti misma / o, y estás en disposición de recuperar las horas necesarias y de echar horas extraordinarias sin ni siquiera pensar en la compensación legal de las mismas, puesto que de esta manera consigues elevar los beneficios de la empresa aunque tu salario y el de tus compañeros y compañeras permanezca inmóvil.
-    Las “distracciones” que se están empleando para desviar tu atención de lo realmente importarte y así evitar la participación en la huelga de muchos compañeros y compañeras, continúan teniendo efecto en ti, por lo que merece la pena continuar aplicando la “estrategia del miedo” o “la rumorología barata”.

Desde el Comité de Empresa de Sadiel afirmamos y aseguramos que hemos hecho y seguiremos haciendo todo lo que esté en nuestra mano para mantener y mejorar tus condiciones laborales.
Ahora es TU momento. Te toca a ti decidir, elegir qué quieres que interprete la Dirección. Es tu oportunidad para exigir lo que verdaderamente te corresponde por tu trabajo. Y esto, solo puedes hacerlo TÚ, solo podemos hacerlo JUNTOS, TODOS UNID@S, porque queramos o no, dependemos unos de otros.



AHORA ES TÚ MOMENTO, NUESTRO MOMENTO. APROVECHÉMOSLO.
EL CAMBIO DEPENDE DE TI, ¡VALE LA PENA!
TE ESPERAMOS EL 24 DE MARZO. JUNTOS LOS HAREMOS POSIBLE.
I CONVENIO JUSTO ¡YA!


PD: Si alguien siembra en ti la duda, pídele que te explique, pídele que te demuestre, pídele razones... y si te convencen, escucha nuestra explicación, nuestra demostración y nuestras razones.
Sevilla a 23 de Marzo de 2011

COMITÉ DE EMPRESA



martes, 22 de marzo de 2011

Sobre la reunión de la Mesa de Negociación de 22 de marzo

Estimado compañero o compañera,
 En el día de hoy, 22 de marzo de 2011, hemos tenido una nueva reunión de la Mesa de Negociación del I Convenio en la que hemos dialogado de Salarios y de Garantías de Empleo.

SALARIOS

Con referencia a los salarios la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa le ha reiterado a la Representación de la Dirección de Sadiel las propuestas salariales expresadas el pasado 2 de marzo incidiendo que para los trabajadores el indicador por el cual se deben revisar los salarios es el IPC, índice que mide la carestía de la vida.  Además solicita a la Representación de la Dirección de la empresa que:

-         Proporcione criterios / fórmulas / indicadores objetivos y concretos para evaluar su propuesta en materia salarial, de manera que se nos permita cuantificarla y valorarla.
-         Deje de plantear propuestas ambiguas y carentes de significado tangible e intente acercar posturas aportando claridad en sus propuestas.
-         Proporcione las tablas salariales e información salarial a la que tenemos derecho según requerimiento de Inspección de Trabajo.


Los representantes de la Dirección de la empresa han rechazado, nuevamente, las dos primeras solicitudes (la tercera continua sin efectuarse). Por otro lado, rechazan todas las propuestas planteadas desde el comité de Empresa  amparándose en la Crisis, en el Mercado e incluso en que “La Empresa no puede ni incrementar los salarios ni los costes” y que  En ninguna empresa del sector se han subido los salarios. Ante esto desde el Comité de Empresa nos preguntamos: ¿no se había dicho en Enero que las subidas salariales estaban supeditadas a la firma del convenio? ¿Ya tenían pensado en una subida del 0,0% y como ya dedujimos algunos/as se quiso culpar al comité de la congelación salarial?


Desde la Comisión Deliberadora del Comité se les ha realizado las siguientes apreciaciones:

§         Sadiel es una empresa que ha tenido beneficios todos estos años y que éstos han evolucionado de una manera y los salarios de los trabajadores de otra.

§         Los trabajadores que se incorporan a Sadiel lo hacen cada vez en peores condiciones.

Y se le formula a la Dirección de la Empresa las siguientes preguntas:

a)       ¿Qué subida salarial plantea su propuesta para un trabajador que cobre 20.000 euros brutos al año? ¿Qué concreción práctica tiene su propuesta salarial?

b)        En el día de hoy se han notificado subidas salariales a algunos (muy pocos) compañeros y compañeras, ¿pueden indicarnos en base a qué indicadores, criterios o fórmulas se han calculado dichas subidas?



A la primera pregunta los representantes de la Dirección no han respondido, no sabemos si es porque no tienen propuesta – puesto que ya la han cambiado en dos ocasiones en estas dos semanas – o porque no quieren dar la respuesta ya que ésta sea CERO.

A la segunda pregunta han respondido que esta revisión se debe a promociones profesionales, expresando que han sido escasísimas, sin darnos a conocer indicadores ni criterios empleados.

GARANTÍAS DE EMPLEO.


La Comisión Deliberadora del Comité de Empresa ha expresado que tanto el Consejero Delegado de Sadiel (en Enero de 2011), como el posible futuro accionista mayoritario de SADIEL, han manifestado su compromiso por el  mantenimiento del empleo. En base a estos compromisos, la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa  solicita que se  implemente en el I Convenio la cláusula propuesta por ella en el artículo 3 de la contraplataforma presentada por la Representación de la Empresa donde se especifica que si un juez cataloga un  despido como improcedente la elección entre la readmisión o la indemnización recaiga sobre el trabajador y no sobre la Empresa.

Estas cláusulas de Garantía de Empleo también están recogidas en  los Acuerdos Marco  cerrados en la Concertación Social entre patronal y sindicatos para el periodo comprendido entre 2.010 y 2.012.

Desde la Representación de la Dirección de la Empresa se rechaza dicha cláusula de garantía de empleo expresando los siguientes argumentos:

§          La Empresa no puede seguir recomendaciones de Acuerdos Marco, porque no está en buenas condiciones y la situación actual se lo impide.

§         Las causas de despido para la empresa son o que el trabajador no tiene la valía reconocida por la empresa o que no hay trabajo. Por ello, por parte de la Empresa se puede entender que el despido es improcedente y esto no sea compartido por un Juez, por lo que esta medida implicaría un incremento de costes no siendo bueno para la Empresa

§         Si se tiene menos negocio se tiene que retroceder en el Empleo.

§         Sadiel ha tenido experiencia en nearshoring, SDS, pero es posible que incluso llegue el momento que la Empresa tenga que hacer factorías Offshoring para poder alcanzar nuevos proyectos. Sadiel es una empresa de servicios TIC que se rige por las leyes del mercado.

Los hechos hablan por sí solos. La Dirección de la Empresa sigue:

-         sin entrar a negociar,
-         siendo ambigua y poco clara,
-         sin aportar la información que la ley determina, incluso haciendo caso omiso a un requerimiento de Inspección de Trabajo
-         sin aceptar ninguna medida de las propuestas por los trabajadores.
-         sin tan siquiera responder a las preguntas que se les formula en un intento de comprender la contraplataforma entregada.

Estos son los hechos. Este es el Sí a la negociación que plantea la empresa.

Juzga por ti mismo y decide:

-         si quieres avanzar hacia el I Convenio
-         si quieres descongelar tu salario
-         si quieres estabilidad en tu puesto de trabajo
-         si quieres garantía de empleo
-         si quieres no recuperar los festivos.
-         si quieres mayor conciliación familiar y laboral.
-         si quieres unas condiciones laborales dignas.
-         si quieres seguridad para ti y tu familia

Sean cuáles sean tus motivos, no dejes que te distraigan…

Haz huelga el 24 de Marzo, puesto que si no te mueves hoy te moverán mañana aquellos que te aplauden por no moverte hoy.

I CONVENIO JUSTO ¡YA!

Sevilla, 22 de Marzo de 2011
 COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL 

lunes, 21 de marzo de 2011

Sobre la Reunión de la Mesa de Negociación del pasado 18 de marzo

Estimado compañero o compañera,
El pasado Viernes 18 de Marzo, mantuvimos una nueva reunión de negociación del I Convenio de SADIEL. Se trataron aspectos de Jornada y Salario.
JORNADA:
-          La Representación de la Empresa (RE) hace entrega de una propuesta de Jornada (fichero jornadaempresa.pdf).
-          La Comisión Deliberadora del Comité de Empresa (CDCE) solicita un receso para la lectura y el análisis de la propuesta entregada.
-          Tras el receso:
o         la CDCE manifiesta que tanto la RE como el Comité de Empresa han recibido citación para presentarse ante el SERCLA el próximo 30 de Marzo. Este es el primer paso judicial tras la interposición de la Demanda por Conflicto Colectivo contra la recuperación de 9,75 horas de días festivos más las 3,75 horas de los días de jornada intensiva en Semana Santa. No es posible tratar cuestiones que ya se han reclamado judicialmente, ni entendemos que debamos negociar o renunciar a derechos adquiridos. Nos remitimos al ámbito de la Justicia para abordar este asunto.
-          La CDCE solicita aclaraciones y respuesta a dudas que se plantean de la lectura de la propuesta:
o         ¿Cuántas horas debería trabajar un  trabajador en el año 2012 si ha trabajado 1.860 horas en el 2011?
o         ¿Qué tratamiento tendrían las horas extraordinarias en función de la propuesta presentada?
o         ¿Qué horario habría que realizar?
o         ¿Tiene cabida dentro de la propuesta la jornada continua?
o         ¿Qué debemos entender por “como consecuencia de cualquier circunstancia” en el segundo párrafo de la propuesta presentada?
o         ¿Si un trabajador en jornada intensiva tiene que hacer horario partido, la compensación a la par significa 1 a 1?
o         ¿Qué horario se realizaría en jornada intensiva?
o         En una primera estimación, los cálculos realizados indican una demasía de horas para el año 2011 con la propuesta presentada. ¿Se trata de un nuevo empeoramiento para el calendario 2011 y posteriores?

La CDCE concluye indicando:
1)      Esta propuesta, en la práctica, compensa la hora extraordinaria por una hora de descanso, empeorando incluso el convenio sectorial.
2)      La propuesta de la Empresa empeora notablemente las condiciones actuales incrementando el número de horas a realizar.
3)      De las siete enmiendas que la CDCE hizo a la contraplataforma de la RE presentada el pasado 2 de marzo, la RE rechaza seis, asumiendo únicamente la que hace referencia a trabajadores y trabajadoras ubicados en las oficinas del cliente que no puedan prestar servicio en determinados días por estar las instalaciones del cliente cerradas.

SALARIOS
-          La CDCE indica que para los trabajadores y trabajadoras es vital la subida del IPC para los años 2010 y 2011.
-          La RE responde que es inviable, apelando a que ellos velan por la conservación del negocio.
-          La CDCE formula las siguientes preguntas:
·          ¿La posición de la Empresa en Materia Salarial es congelación salarial durante 4 años?
·          ¿Con la propuesta que la Empresa plantea, si cobro 20.000 euros brutos al año, cuál sería mi subida salarial para 2011?  

Finalmente, terminada la reunión se procede a la lectura del acta previamente a su firma. Parte de la RE se excusa y abandona la sala, permaneciendo únicamente D. Ramón Gil (como persona encargada de la elaboración de las actas) y Dª. Yolanda Hernández. Tras la lectura del acta la CDCE pide que conste la referencia al Conflicto Colectivo que ha realizado la CDCE, petición que la RE se niega a incorporar al acta, a pesar de la insistencia. En vista de ello, la CDCE se niega a proceder a la firma.
Actualmente, la posición de la RE se basa en recortar lo existente, no cediendo en nada e impidiendo que se reflejen en las actas lo que la CDCE expresa. ¿Esto es lo que entiende la Empresa por negociar de buena fe?
 Tienes una versión más extendida y detallada de la reunión en el fichero adjunto (RESUMEN MESA 18 marzo.pdf)
POR UN I CONVENIO JUSTO ¡YA! EL JUEVES 24 DE MARZO HAREMOS HUELGA.


Sevilla, 21 de Marzo de 2011
COMITÉ DE EMPRESA

miércoles, 9 de marzo de 2011

Sobre la reunión de la Mesa de Negociación de 8 de marzo

Estimado compañero o compañera.
En el día de ayer, se reunió la mesa de negociación del I Convenio de Sadiel. El motivo de la misma era, por parte de la empresa, dar respuesta a las enmiendas que el Comité de Empresa planteó el pasado 2 de Marzo a la contraplataforma entregada por la Dirección de la empresa. En esta reunión, la empresa nos ha manifestado su negativa a aceptar cualquiera de las enmiendas que sugerimos el pasado 2 de Marzo.
Esta negativa la argumentan los representantes de la Dirección de la Empresa, en líneas generales, como sigue:

 ·         La plataforma originaria  tenía un costo de 8 millones y medio de euros, mientras que las enmiendas propuestas el pasado 2 de Marzo ascienden prácticamente a 10 millones de euros.
·         Los trabajadores de Sadiel “estamos en una dinámica mental de un pasado feliz cuando el presente y el futuro es negro” o “dentro de la Empresa los trabajadores quieren mantener las mismas condiciones pero hay que comprender el mundo en el que vivimos y que el futuro es negro” (el texto entrecomillado son manifestaciones literales de la representación de la empresa)
Todo esto nos lo han  indicado aun reconociendo que en tiempos de crisis económica nuestra empresa, para el año 2010,  ha arrojado beneficios económicos y cuando las últimas cuentas auditadas y registradas, correspondientes al año 2009, significaron un crecimiento del 19,02%.

Entrando en mayor detalle:
A la propuesta de la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa de introducir en el artículo 3 una cláusula de garantía de empleo de tal manera que un despido reconocido por un juez improcedente la readmisión quedase en manos del trabajador y no de la  Empresa, los representantes de la Dirección de Sadiel han justificado la negativa a la misma expresando que “la Empresa no puede asumir este compromiso de empleo porque sería sinónimo de asesinar a la empresa. Asumir esta medida significaría convertir esta empresa en una isla única donde sucediera esto”.
    Esta negativa entra en contradicción con las palabras emitidas en enero por el Consejero Delegado así como con las intenciones manifestadas por el Presidente de AYESA, cuando hacían referencia al compromiso de mantenimiento de empleo.
En materia salarial, la Dirección de la Empresa no sólo no acepta nuestras enmiendas, sino que ha variado su planteamiento de partida expresando que, siguiendo las directrices establecidas por Ángela Merkel, los incrementos salariales habría que ligarlos a la productividad expresando cuatro factores (empresa rentable, productividad determinada, niveles de absentismo y una parte ligada al IPC).
Manifiestan que el año 2010 ya está cerrado por ellos y que, por lo tanto, niegan la recuperación del 2,2% de poder adquisitivo perdido por los trabajadores en 2010.
La Dirección de la Empresa define “Alta Dirección y puestos de confianza”, que serían los únicos que quedarían excluidos del convenio,  a los siguientes puestos: Consejero Delegado, Director General, Directores, Gerentes, RLPs de dirección agregada y RLP, cuantificando ese conjunto de puestos en unas 80 personas para toda la compañía.

Por otro lado, la Dirección de la Empresa ha aportado las siguientes cifras - las cuales están siendo analizadas y contrastadas por el Comité de Empresa - en referencia a los supuestos costes que tienen las medidas planteadas por el Comité de Empresa en la contraplataforma que entregó la Empresa el pasado 2 de marzo:

Coste de la nómina de Enero de 2.011 à 4.600.000 euros.
Coste de la jornada intensiva en Semana Santa à 167.011 euros
Coste de la jornada intensiva en Fiestas mayores o Feria à 157.818 euros.
Coste de tener el 24 y el 31 de diciembre como días festivos à 623.000 euros
Dos días más de vacaciones à 712.000 euros.
Coste de la  TERCERA PAGA à 4.600.000 euros.
Pasar el Complemento de Salario a Salario Base à 894.000 euros.
Recuperar el 2,2% de poder adquisitivo perdido en 2010 à 1.214.000 euros.
Subida salarial del IPC (Estimando IPC anual al 3%) à 1.692.000 euros.
Permiso retribuido para acompañar a consultas medicas a hijos, padres mayores de 65 años y discapacitados à 357.000 euros.
Consolidación del Plan Social  à 553.880 euros (afectaría a 1.457 compañeros).

La Empresa no solo no se ha movido un milímetro hacia adelante, si no que cada vez se distancia más, manteniéndose inamovible e intentando justificar una contraplataforma que no es más que un paso agigantado hacia atrás, pues en la misma se consolidan retrocesos y pérdidas de condiciones laborales y económicas.

¿Es esta la voluntad de negociar?
¿Está dispuesta la empresa a ceder en algo?
¿Esta es la concepción que tiene la Dirección de la Empresa de negociación?
¿Para qué y por qué hacen este simulacro de negociación?

A tenor de los hechos se deduce que:
  • La Dirección de la empresa no está por realizar concesión alguna, ni tan siquiera por permitirnos mantener las condiciones laborales y económicas en el mismo grado que en años anteriores.
  • La táctica de la Dirección de la  empresa es “castigar” empeorando las condiciones económicas y laborales (jornada, calendario, etc.) de los trabajadores  para desviar la negociación hacia ese empeoramiento de condiciones, de manera que cedamos en cuestiones que son derechos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras de Sadiel. Así se aseguran que siempre seamos nosotros, los trabajadores y trabajadoras, los que continuemos perdiendo.
  • La Dirección de la Empresa no entiende la negociación como un proceso de cesión de ambas partes hasta llegar a un acuerdo sino como una oportunidad para recortar derechos y condiciones de los trabajadores buscando la claudicación de éstos. En 8 meses la Dirección de la Empresa no ha realizado ninguna concesión así como no ha aportado ninguna documentación que se le ha requerido, evidenciando un escaso interés por negociar en buena lid.
Hemos de estar más unidos que nunca a favor de mejorar de nuestras condiciones laborales y económicas.
Hemos de mostrarle a la Dirección de la Empresa que su política laboral es errada e injusta y que estamos aquí para cambiarla; que somos los primeros a quienes nos interesa la subsistencia y la viabilidad de Sadiel, pero que no queremos que nadie se quede con lo que es nuestro, fruto del trabajo que realizamos a diario.

¡Por un I CONVENIO JUSTO YA!
Comité de Empresa

lunes, 7 de marzo de 2011

Sobre la Huelga del 4 de Marzo. Un paso firme hacia el I CONVENIO

Estimado compañero o compañera.
 
El pasado viernes 4 de Marzo de 2011, los trabajadores y trabajadoras de SADIEL dimos un nuevo paso adelante hacia la consecución de nuestro I Convenio secundando un paro parcial de 4 horas y dando respuesta al empeoramiento progresivo de las condiciones laborales que venimos sufriendo.
 
En un número similar al pasado 21 de febrero,   trabajadores y trabajadoras de SADIEL nos congregamos alrededor de las 11:30 en la puerta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en la isla de la Cartuja, y desde allí nos dirigimos hacia el edificio Bluenet en manifestación, pasando por AYESA, en la que ha sido la segunda etapa del camino que hemos emprendido hacia la consecución del I CONVENIO DE SADIEL.
 
En las puertas de la sede de SADIEL en Sevilla, iniciamos una asamblea en la que debatimos los próximos pasos a seguir, decidiendo finalmente:
 
- Dar un margen de dos semanas a la Dirección de SADIEL, hasta el 17 de Marzo, para que muestre una clara voluntad negociadora y esto se traduzca en avances en la negociación. Así pues, se fijó una Asamblea en la puerta del Estadio Olímpico para el jueves 17 de marzo, en horario de 14:30 a 16:00, donde os informaremos y, si procede, evaluaremos los pasos dados por la empresa entre el 4 y el 17 de Marzo.
 
 
Se definieron los siguientes mínimos para entender que se avanza en la negociación:
 
1. Acelerar el ritmo de la negociación, estableciendo al menos dos reuniones de la Mesa de Negociación a la semana sin límite horario.
 
2. Eliminación de los recortes planteados por parte de la Empresa en su contraplataforma.
 
3. Aceptación de la enmienda  planteada en el ámbito personal por parte de la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa en la que SADIEL se comprometa a no destruir empleo y, en el caso que la empresa despidiera y un juez decrete el despido improcedente, la decisión de readmisión o indemnización recaerá en el trabajador o trabajadora y no en la Empresa.
 
4. Avances significativos en materia de jornada laboral en la dirección marcada por la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa.
 
5. Avances muy significativos en materia de salarios y distribución salarial siendo el primer paso a dar por la empresa el de dar marcha atrás a la congelación salarial – que ha hecho que perdamos un 2,2% de poder adquisitivo en 2010 los trabajadores en un escenario en el que la Empresa ha dado beneficios – y a la absorción de los trienios.
 
6. Avances en materia de formación.
 
7. Regulación de las horas extraordinarias, dejando clara la tendencia a la desaparición de las mismas, y su carácter voluntario.
 
- Fijar la convocatoria de una próxima huelga de 4 horas, en horario de 11:00 a 15:00 horas, para el próximo 24 de Marzo.
 
 
El Comité de Empresa:
 
- valora muy positivamente el seguimiento de la huelga del 4 de marzo, y manifiesta que ha supuesto otro rotundo éxito que ha salvado con creces las circunstancias en contra que se dieron en la semana previa a la huelga.
 
- se alegra al ver cómo en SADIEL los trabajadores y trabajadoras no fallan y entre ellos y ellas prevalecen los principios, la conciencia y el respeto a uno mismo ante estrategias de coacción y manipulación.
 
- junto con la asamblea del día de la huelga, exige a la Dirección de SADIEL y a sus “personas de confianza” RESPETO a los trabajadores y trabajadoras que hasta el momento han demostrado ser dignos y merecedores de él. Defiende la libertad de expresión y de elección pero NO CONSIENTE el uso de amenazas, imposición o presión alguna ni de estrategias engañosas e intimidatorias. Durante una semana la Dirección de la empresa ha movido todos sus resortes y ha realizado todo tipo de movimientos para desmovilizar a la plantilla, tratando incluso de reventar el paro y la asamblea del pasado día 3 de marzo enviando a la misma a unos pocos Gerentes y Responsables,  e incluso al mismísimo Subdirector de Compras de Sadiel  que se prestaron para desarrollar tan indigna labor. Por ello, esta huelga del día 4 de marzo ha sido todavía más importante, porque nos ha enseñado a los trabajadores y trabajadoras cómo la Dirección de la Empresa utiliza sus instrumentos para desmovilizarnos y cómo lo hace, empleando la mentira y la desinformación, y cómo actúan los que buscan egoístamente la mejora individual a costa de las condiciones de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras
 
- agradece enormemente el apoyo recibido y la respuesta dada por nuestros compañeros y compañeras el pasado día 4 en la segunda etapa de nuestro camino.
 
- anima a aquellos que no se atrevieron a dar este segundo paso a que se unan en la próxima etapa pues cuantos más seamos los caminantes, más avanzaremos hacia la meta y menos presión y miedo anidará en SADIEL. Caminar en unión es la única vía para el avance de nuestras condiciones laborales y económicas y para garantizar el empleo en SADIEL, así como nuestra arma ante la intimidación y/o manipulación. 
 
El 3 y el 4 de marzo, los trabajadores y trabajadoras de SADIEL fueron los protagonistas, en una lección de valentía, respeto, conciencia, principios y honestidad, demostrando que nunca fallan y que lo merecen todo.
 
El Comité de Empresa seguirá trabajando por, para y con vosotras y vosotros, sabiendo además, que merece la pena.
Nos llena de orgullo representaros.
¡Muchas gracias!
 
¡I CONVENIO YA!
 
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL