jueves, 19 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (I)

 Estimado compañero o compañera, con este comunicado se inicia una serie de correos en los que se irán valorando los distintos aspectos del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa. En el primero daremos respuesta a las dos cuestiones que se plantean más abajo.

E 1. ¿Qué plantea el articulado de la Empresa en materia de Garantía de Empleo y ámbitos?

No existe ninguna referencia a la cláusula de Garantía del Empleo que propusimos los trabajadores en asamblea el día 4 de marzo por la que, en caso de despido improcedente determinado por un Juez, la decisión de readmisión recaiga en el trabajador. Entendemos que esta cláusula no supone coste alguno para la empresa ya que, tanto el ex-Consejero Delegado de Sadiel, Rafael Camacho, como el presidente de Ayesa, José Luis Manzanares, declararon que los trabajadores no debían temer por sus puestos de trabajo ya que esta venta venía a fortalecer a Sadiel y a Ayesa.

En cuanto a los ámbitos, estamos de acuerdo con el ámbito territorial y funcional propuestos por la empresa. En cuanto al ámbito personal, no se nos aclara qué puesto de confianza es el de asimilado/a, así como los criterios para que un trabajador se le considere asimilado/a ni cuántos trabajadores se engloban en dicho puesto.
Para el ámbito temporal observamos que se obvia el año 2010 por lo que no nos podríamos beneficiar de las actualizaciones retroactivas derivadas del convenio sectorial, si las hubiere, ya que la firma de un convenio colectivo de empresa sustituye pero no complementa al convenio sectorial. En este sentido, lo que no esté contemplado en el convenio de empresa sólo se podrá complementar con lo que diga el Estatuto de los Trabajadores (basta mirar el artículo 41 de la propuesta de Convenio presentada por la Empresa para comprobarlo).
Por otro lado, en un ámbito temporal de tres años y que finalice el 31 de diciembre de 2013 la empresa nos ofrece unas condiciones a la baja y recortando condiciones a los trabajadores bajo el amparo de la crisis mundial. Si las previsiones de recuperación por parte del gobierno son ciertas, durante parte del año 2.012  y durante el año 2013 nos encontraríamos con que los trabajadores de Sadiel tendrían unas condiciones mucho más bajas que lo que marcaría el entorno económico.

E 2. ¿Qué plantea el articulado de convenio propuesto por la Dirección de la Empresa en referencia a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de Sadiel en referencia al año 2.010?

La respuesta a esta pregunta es clara: Los trabajadores deben perder poder adquisitivo en 2.010, que repercute también en 2.011 y años sucesivos, ya que la empresa saca el año 2.010 fuera de la vigencia de su propuesta de convenio.

Así, la propuesta de Convenio planteada por la Dirección de la Empresa consagra:

·         Que exista una pérdida del 2,2% de poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores de SADIEL en 2.010.

·         Que las tablas salariales de 2.011 son el producto de unos salarios que han retrocedido un 2,2% en 2.010, por tanto ya parten por debajo en dicho porcentaje.

·         Congelación de la bolsa anual de estudios para el periodo de vigencia del convenio, llevándolo a niveles de 2.008 y 2.009 (ver el artículo 14 de la propuesta que es copia literal del XVI Convenio del Sector).

·         Que al retroceder los salarios, en concreto el salario base, también aminora el concepto de antigüedad para aquellos que cumplieron el trienio en 2.010 o en 2.011, que unido a la compensación/absorción hace que en la práctica no haya subida.

·         Que no se actualiza el importe de las dietas (véase artículo 30) ni de las tablas salariales respecto a las del XVI Convenio Sectorial de las Empresas de Consultoría (véase anexo 2).
 COMITÉ DE EMPRESA

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