viernes, 27 de mayo de 2011

Información del Comité

 Estimados compañeros y compañeras.

La Sección Sindical de UGT ha iniciado un proceso de promoción de una asamblea para el próximo día 21 de Junio en la que podréis decidir si queréis aceptar o no el convenio propuesto por la empresa.

A este respecto, queremos comentaros que hemos iniciado los trámites para ello, solicitando el censo del personal adscrito al centro de Sevilla para la verificación de las firmas y solicitando una sala para proceder a un Comité Extraordinario cuanto antes, donde entre todos los delegados podamos concretar los pasos a dar.

Ante algunas afirmaciones realizadas en el último comunicado de la Sección Sindical de UGT queremos informaros que:

  1. El Comité de Empresa no ha recibido información oficial alguna acerca de posibles cambios en la composición del banco empresarial de la Comisión Deliberadora del I Convenio de Sadiel, ni de cómo estos cambios, de haberlos, afectarían a la disposición de la empresa en la negociación.
  2. El Comité de Empresa, a través del delegado Juan Madrid, hizo entrega a Ramón Gil, secretario de la Mesa Negociadora del I Convenio de Sadiel, el pasado martes 7 de Junio , de una nueva propuesta, que desde ese momento se encuentra en el ámbito de la mesa negociadora.
  3. A día de hoy existen compañeros despedidos por “causas objetivas” que se encuentran en proceso judicial después de demandar a Sadiel por la nulidad de sus despidos. Queremos recordaros a todos que hasta que no lo dictamine un juez, no existe justificación alguna ante los despidos producidos ni ante los que puedan producirse en el futuro bajo estas injustas condiciones, máxime cuando se están realizando nuevas contrataciones al mismo tiempo, concretamente 28 (11 de ellas indefinidas) durante el mes de mayo.

La Dirección de la Empresa intenta eludir y puentear a la Mesa de Negociación para imponer una propuesta de convenio - evitando la negociación de la misma - que recorta condiciones actuales de los trabajadores e incluso rebaja las condiciones planteadas por las centrales sindicales en la negociación del convenio sectorial. No está dudando en utilizar a la Sección Sindical de UGT como correa de transmisión tachando de irrealista la propuesta de la Representación de los Trabajadores y transmitiendo la poca o nula disposición que pueda tener la Dirección de la Empresa a partir de ahora para negociar.

  
TOD@S UNID@S

I CONVENIO JUSTO ¡YA!

COMITÉ DE EMPRESA 

jueves, 26 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (IV)

Estimado compañero o compañera, te recomendamos que leas completa esta información sobre el planteamiento en materia de formación realizado por la Empresa en su propuesta de Convenio.



E 4. ¿ Qué plantea el articulado respecto a Formación en la empresa?

REFERENCIAS LEGALES

Estatuto de los trabajadores:

Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.

Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.



Dentro del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa no hay ningún artículo que trate sobre la Formación de manera explícita. Se limita a realizar algunas referencias a las necesidades de formación en algunos artículos (Artículo 11. Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos), o en una ayuda heredada del convenio del sector como es la bolsa de estudios (Artículo 14. Bolsa de estudios) Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 Euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa).

En referencia a la propuesta realizada en el artículo 14, de bolsa de estudios, hacemos las siguientes apreciaciones:

  • La cuantía explicitada como bolsa anual es de 218,10 Euros, quedándose estancada a niveles de XVI Convenio (años 2.007,  2.008 y  2.009) y sin que repercuta la carestía de vida.

  •  La obtención de dicha bolsa de estudios queda a merced de la voluntad de la Dirección de la Empresa, tal y como lo expresa la coletilla “les será reconocida en función del aprovechamiento y del interés de los estudios para la empresa.

  • Al omitirse  el contenido de la tabla que figura en la intranet de Sadiel mucho más beneficiosa para los trabajadores (véase en  https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Paginas/PoliticasFormacion.aspx  ) se pierden dichas condiciones.


Desde el Comité de Empresa consideramos que:

  • La formación no es un coste sino una inversión necesaria.

  • Bajo el principio de igualdad, se ha de garantizar que todo trabajador tenga acceso a  la formación adecuada para el desempeño de su puesto de trabajo y, también, de forma que le permita mejorar sus competencias que posibiliten una mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de promoción.

  • Las acciones formativas de interés para el desempeño, así como la progresión profesional, deben realizarse dentro de la jornada laboral como tiempo efectivo de trabajo.

  • La formación profesional y la promoción profesional son derechos reconocidos de los trabajadores, los cuales pagan con deducciones efectuadas en sus nóminas, y es un deber de la Empresa.

Según el artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores se apela a la negociación colectiva el pacto de los términos del ejercicio de estos derechos a la Formación. Para ello proponemos la creación de una Mesa paritaria de Formación como instrumento de información, control, seguimiento y consenso de la política formativa de la empresa, de modo que se garantice el acceso a la formación a todos los trabajadores y trabajadoras.

Este primer convenio es el lugar donde se deben implementar los instrumentos y las bases para dar a la formación la inmensa importancia que tiene tanto para los trabajadores como para la Empresa. Sin embargo, a tenor de lo planteado por la Dirección de la  Empresa observamos que la importancia que le otorga a la formación no excede de copiar y pegar el artículo 14. ¿Tal vez con este planteamiento en referencia a la formación la Empresa nos está mostrando que su política laboral se fundamentará en incrementar la precariedad y la temporalidad, despidiendo y contratando,  en lugar de fomentar trabajadores versátiles, formados y con un alto grado de empleabilidad apostando por la estabilidad  y la calidad del Empleo?

COMITÉ DE EMPRESA 

miércoles, 25 de mayo de 2011

Sobre los actos de conciliación de los compañeros despedidos

Estimado compañero o compañera:
 
En el día de ayer, martes 24 de mayo de 2011, se celebraban en el CMAC los actos de conciliación de dos de los nueve compañeros despedidos por SADIEL por  causas objetivas  económicas a primeros de este mes de mayo. Estos compañeros fueron acompañados por el Comité de Empresa mediante la presencia de los compañeros Oliver Barragán, Lola García, Armando Cáceres, Sacramento Moreno, Juan Madrid y Francisco Barjas.
 
 
A estos actos de conciliación no se presentó la Empresa, a pesar de estar requerida. Nuevamente, al igual que en los SERCLAS o en la negociación del Convenio, la Dirección de SADIEL muestra en la práctica una falta de respeto que dista mucho de la falaz imagen que siempre se ha afanado en dar de ser una Empresa a la que le preocupa y que respeta a los trabajadores. Estos trabajadores, a los que la Empresa desprecia, son los  responsables directos de la situación boyante de la misma y de hacer que sea “la mejor” Empresa, según el criterio y las palabras de nuestra nueva Presidenta Ejecutiva y Directora General.
 
 
Por otro lado, nuevamente, queremos aprovechar la ocasión para recordarte la conveniencia de que guardes todos tus datos personales existentes en la intranet de Sadiel (nóminas, hojas de trabajo, currículo, ...), ya sea de forma digital o en papel, de manera que tengas asegurado el acceso a ellos en caso de necesidad.
 
 
Por último queremos trasladarte que el Comité de Empresa continua trabajando en el análisis objetivo de la Propuesta de Convenio realizada por la Dirección de Sadiel, labor ésta que es minuciosa y delicada como estás pudiendo comprobar, y por ello desde el Comité de Empresa agradecemos tu comprensión. 
 
 
COMITÉ DE EMPRESA

martes, 24 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (III)

Estimado compañero o compañera, te adjuntamos un fichero PDF que explica el significado de la propuesta de jornada laboral planteada en la propuesta de Convenio realizada por la Dirección de la Empresa. Te sugerimos que lo leas pues consideramos que es de interés para tí.

COMITÉ DE EMPRESA

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Se están riendo de nosotros, y pretenden que firmemos a la baja. Para el sector TIC no hay crisis

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lunes, 23 de mayo de 2011

Información sobre la Reunión de Mesa de negociación de 23 de mayo de 2.011

Estimado compañero o compañera:









En el día de hoy hemos mantenido una reunión de la Mesa de Negociación de nuestro Convenio. En esta reunión, la Comisión Deliberadora del Comité ha pedido algunas  aclaraciones a la empresa respecto a su propuesta de Convenio, y que a continuación os ponemos:

-          Sobre el artículo 3 (Ámbito personal. Quedan excluidos los siguientes puestos de confianza: Consejero/a Delegado/a, Director/a General, Subdirector/a General, Directores/as, Gerentes, Responsables de Línea de Producción Agregada, Responsables de Línea de Producción y asimilados/as) las preguntas formuladas han sido:

¿Qué caracteriza a un asimilado o equivalente? ¿Cuántos trabajadores se consideran asimilados? ¿Cómo se ingresa en ese grupo?

-          Sobre el Artículo 4. (Ámbito temporal que propone una validez desde 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013).

La propuesta deja fuera de convenio el año 2010. ¿Qué consideración tendría sobre el nuevo convenio una mejora del convenio del sector respecto de 2010?

-          Sobre el artículo 7 (Artículo 7. Compensación. Absorción) la pregunta ha sido:

¿Cuáles son los conceptos salariales que se consideran, a día de hoy, en Sadiel?

-          Sobre el Artículo 11. (Promoción profesional de las trabajadoras y trabajadores. Ascensos) y Artículo 15. (Clasificación profesional)

 Solicitamos de nuevo una definición de todas categorías reflejadas en ese cuadro y cuáles son los requisitos que se tienen en cuenta para promocionar de una a otra.

-          Sobre el artículo Artículo 12 (Nuevas contrataciones de Recursos Humanos)

¿Qué define la empresa como mando intermedio? ¿Cómo se ingresa en ese grupo?

A la pregunta sobre cuáles son los motivos por los que no han incluido ningún articulado que solucione la discriminación que sufren los compañeros  subcontratados, la Representación de la Empresa sólo se refiere a que la Ley lo permite.

-          Sobre el Artículo 14. (Bolsa de Estudios)

Indicamos que se pierde el contenido de la tabla que figura en la intranet de Sadiel mucho más beneficiosa para los trabajadores (véase en https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Paginas/PoliticasFormacion.aspx )


-          Sobre el Artículo 19. (Jornada Laboral)

Sobre que “Todo profesional tendrá que trabajar efectivamente 1760 horas anuales”. ¿Qué cálculo se ha realizado para llegar a la conclusión de que en Sadiel se hacen anualmente 1760 horas? Según los cálculos realizados sobre los últimos 10 años por este Comité de empresa, teniendo en cuenta 40 horas semanales en jornada de invierno y 35 horas semanales en periodos de jornada intensiva, y respetando los festivos, esta cifra es menor que esas 1760 horas propuestas. La Representación de la Empresa no comparte este argumento, insistiendo en que las 1760 horas son la cifra tenida en cuenta en los calendarios anteriores y que con la propuesta de Convenio de la Empresa (41 horas semanales en lugar de 40 para jornada de invierno) no se incrementan las horas de trabajo de los empleados.

-          Sobre el Artículo 26. (Sueldos y Salarios)

¿Qué ocurre con el incremento del IPC que queremos mantener los trabajadores?


-          Sobre el Artículo 28 (retribución variable).

Puesto que expresa dicho artículo “Se mantienen las condiciones de retribución variable actuales” preguntamos ¿Qué condiciones son esas? ¿Son conocidas por la plantilla?

-          Sobre coste/beneficio del convenio propuesto por la empresa.

Igual que “estimaron” el coste del la plataforma presentada por el Comité de Empresa, y refrendada por los trabajadores, preguntamos el beneficio estimado por la empresa si se aplicara el convenio que ha propuesto en la Mesa de Negociación que empeora las condiciones laborales de los trabajadores empezando por incrementar las horas a trabajar sin incrementar los salarios y empeorando, como se contempla en la propuesta de convenio de la empresa, otras condiciones laborales.

La Representantes de la Empresa nos indican que toman nota de todo lo que digamos y nos darán respuesta en la próxima reunión. Las únicas respuestas que hemos tenido de la Representación de la empresa son las siguientes:

-          Sobre la información solicitada por escrito en la mesa de negociación anterior, que ya previamente también se había solicitado, sobre salarios y contratos, la representación de la empresa indica que no nos van a dar nada más, que ya nos han dado todo lo que ellos consideran que están obligados a darnos por ley (a pesar de lo expresado por Inspección de Trabajo al respecto).

-          La empresa ha manifestado que, en principio, no se va a mover de 1760 horas salvo indicaciones de "arriba".

-          Las palabras textuales de la empresa, respecto a la negociación de su propuesta de convenio, han sido que el texto está cerrado y que  salvo indicaciones de arriba eso es lo que hay". Lo que vuelve a demostrar, una vez más, dosis de soberbia y prepotencia de la empresa y demostrando que para la Empresa negociación no es cesión de dos partes hasta llegar a un punto de encuentro sino sometimiento de los trabajadores al ordeno y mando al cual están acostumbrados; para la Empresa negociar es someter e imponer, en este caso, un empeoramiento de las condiciones laborales y económicas de la plantilla negando por completo, en la práctica, las palabras reiteradas del Director General cuando señalaba que ofrecían la consolidación de las condiciones que siempre ha habido en Sadiel.

Queremos un convenio justo, que no sólo sirva para garantizar los beneficios de la empresa a costa de empeorar las condiciones laborales de los trabajadores, como es el que plantea la Dirección de la Empresa. Buscamos un Convenio justo, que garantice un equilibrio entre el esfuerzo del trabajador y la recompensa que recibe por ese esfuerzo, un convenio que haga justicia con aquellos que somos responsables de los beneficios que esta empresa da y que le hacen lanzarse a la conquista de los mercados allende nuestras fronteras.

Buscamos un Convenio que dé transparencia a nuestras condiciones laborales.

PORQUE EL CONVENIO DA SOLUCIÓN A NUESTROS PROBLEMAS
¡TODOS UNID@S, CONVENIO JUSTO EN SADIEL YA!
 COMITÉ DE EMPRESA

viernes, 20 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (II)

Estimado compañero o compañera, te recomendamos que leas completa esta información sobre dos artículos claves de la propuesta de Convenio presentada por la empresa como son el artículo 7 (Compensación/Absorción) y el artículo 8 de Derechos adquiridos. Artículos que nos dan respuesta real a la pregunta ¿Es verdad que la Empresa plantea que mantengamos los derechos que hasta hoy tenemos en su propuesta de Convenio?










E3. ¿Qué plantea el articulado respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos?

ANTECEDENTES Y REFERENCIAS LEGALES:

La compensación y absorción es una institución del Derecho Laboral, que se podría definir como: Neutralización de las condiciones económicas (de naturaleza salarial o extrasalarial) que se vinieran disfrutando por aplicación de un convenio colectivo, pacto individual, o concesión unilateral, por las nuevas condiciones fijadas en norma posterior o convenio colectivo que se realiza automáticamente a la entrada en vigor de éstas siempre que no se produzca disminución de las percepciones globalmente consideradas referidas a un año o un aumento de la jornada laboral.

La compensación y la absorción son términos sinónimos y procede la utilización de uno u otro término según cual sea la norma a la que se refieren, la nueva que se aplica o la anterior que desaparece.
Las condiciones de la norma posterior sustituyen y compensan, global y anualmente, a las que se venían disfrutando. Las condiciones que se venían disfrutando se absorben global y anualmente en las condiciones contenidas en la nueva norma.

El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores incluye con carácter general la compensación y absorción: "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

Los R.D. que fijan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) contienen normas de compensación y absorción. Las normas citadas recogen o establecen la compensación y absorción en relación a los salarios percibidos por el trabajador.

Los Tribunales de lo Social de forma unánime y reiterada han rechazado la aplicación de la compensación y absorción cuando la norma posterior incluye un aumento de la jornada de trabajo, porque se rompe el equilibrio y la esencia de esta institución.

Desgraciadamente han sido los Convenios Colectivos los que han extendido el instituto a las percepciones económicas no salariales. Por eso, una vez más ha sido la Jurisprudencia la que ha sentado una descomunal doctrina en esta materia en relación a las condiciones más beneficiosas que se incorporan al contrato de trabajo, que no son otra cosa que los derechos adquiridos, y que quedan a salvaguarda del la compensación y absorción.



Artículo 7: Compensación. Absorción.

En el Artículo 7, se propone la compensación / absorción tal y como aparece en el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (vencido el 31 de Diciembre de 2009) añadiendo la cláusula: “no será absorbible el concepto Trienio”.

El uso de la compensación / absorción lleva a los trabajadores a la pérdida de todas aquellas mejoras salariales que pudieran tener: que aquello que en un determinado momento pudiera tener en un concepto absorbible de la nómina como es el Complemento de Salario, lo pierda con el paso del tiempo, al aplicar un nuevo convenio, al cumplir un trienio o al reconocérsele la categoría.
En la propuesta de convenio se anuncia la aplicación de la compensación absorción en todo lo referente a salarios (Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas, Artículo 26. Sueldos y Salarios, Artículo 28. Retribución Variable)

Además la compensación / absorción puede entenderse discriminatoria, a unos se les aplicará en unos conceptos de la nómina a otros en otros concepto. Al final quienes en peores condiciones están ahí permanecerán con esta posibilidad.

Respecto del concepto de la Antigüedad o Trienio, hasta este año, la política salarial de la empresa ha mantenido los trienios como una mejora salarial reconocida. Es a partir de este año cuando la empresa ha decidido de manera unilateral aplicar la compensación / absorción de los trienios manifestando de esta manera su voluntad en cuanto a la congelación salarial de sus trabajadores.

El Comité de Empresa ha denunciado esta medida mediante un conflicto colectivo, pues consideramos que la no absorción de los trienios ha sido parte de la política salarial de esta empresa desde su inicio hasta este año; consideramos los trienios como una mejora salarial. Es decir la no absorción de los trienios es un derecho adquirido nuestro.

¿Por qué nuestra empresa nos ha absorbido este año el complemento de antigüedad para reconocerlo ahora como el único derecho adquirido en el convenio propuesto dejándolo a salvo de la compensación y absorción? Pues porque sobre este tema tiene planteado un conflicto colectivo y además, conoce que ya se han pronunciado los Tribunales de lo Social sobre su consideración de condición más beneficiosa y sobre quedar fuera del ámbito de la absorción y compensación.

Este es el proceder de nuestra empresa: nos quita un derecho y después lo incluye en el texto del convenio como una concesión, para que juegue el despreciable manejo psicológico de "agárralo que si no, te lo quito".

CONCLUSIÓN ART.7:
La empresa nos propone una cláusula de por sí abusiva y además contraria a lo que la ley y los tribunales dicen sobre la compensación, y que solamente opera cuando los demás elementos esenciales del contrato de trabajo permanecen inalterables. ¿Y qué más esencial que el tiempo de trabajo que en su propuesta de convenio ya nos aumenta la empresa?



Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas
¿O debiera haber sido NO respeto de las mejoras adquiridas?

El artículo 8 que se refiere a los Derechos adquiridos parece ser una copia literal del artículo correspondiente del sector, pero no lo es. Este artículo añade al final de cada apartado la cláusula “salvo lo establecido en el artículo anterior sobre compensación y absorción”.

En el convenio propuesto por la empresa ¡hasta los derechos adquiridos se compensan y absorben!, algo inaudito, nunca visto en un convenio colectivo, y en lo que nuestra flamante nueva empresa pretende ser pionera, poniendo a mal recaudo la palabra de su  principal accionista, Sr. Manzanares, que en su presentación a la plantilla hizo referencia al respeto de los derechos adquiridos así como el respeto a los puestos de trabajo. ¡Nada que temer! nos decía. Pues como primer bocadito, nueve despidos por causas económicas (¡una de las primeras empresas TIC de nuestros país!) y como segundo, una cláusula de lapidación de los derechos adquiridos que puede ponerse en el cuadro de honor de la ignominia empresarial española.

CONCLUSIÓN ART.8:
Si el artículo 8 se firma tal cual, implica la renuncia a cualquiera de los derechos adquiridos que tenemos o pudiéramos tener. Firmando esto, tras la explicación dada, asumiríamos conscientemente que los derechos adquiridos son papel mojado. La empresa tendrá carta blanca para suprimir TODO lo que tengamos hoy que no ha incluido en el articulado del convenio y además como premio nos aumenta la jornada de 40 a 41 horas semanales.



CONCLUSIÓN FINAL:
Compañeros y compañeras.
¿Dónde están las mejoras respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos en el convenio propuesto?
El contenido de los artículos 7 y 8 del texto que ¡después de 8 meses de espera! nos traslada la empresa suponen una absoluta renuncia a cualquier derecho adquirido  individual o colectivo que disfruten los trabajadores y trabajadoras de Sadiel. Tras el análisis realizado, sobra decir que suponen unas cláusulas abusivas y leoninas.

 COMITÉ DE EMPRESA

jueves, 19 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (I)

 Estimado compañero o compañera, con este comunicado se inicia una serie de correos en los que se irán valorando los distintos aspectos del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa. En el primero daremos respuesta a las dos cuestiones que se plantean más abajo.

E 1. ¿Qué plantea el articulado de la Empresa en materia de Garantía de Empleo y ámbitos?

No existe ninguna referencia a la cláusula de Garantía del Empleo que propusimos los trabajadores en asamblea el día 4 de marzo por la que, en caso de despido improcedente determinado por un Juez, la decisión de readmisión recaiga en el trabajador. Entendemos que esta cláusula no supone coste alguno para la empresa ya que, tanto el ex-Consejero Delegado de Sadiel, Rafael Camacho, como el presidente de Ayesa, José Luis Manzanares, declararon que los trabajadores no debían temer por sus puestos de trabajo ya que esta venta venía a fortalecer a Sadiel y a Ayesa.

En cuanto a los ámbitos, estamos de acuerdo con el ámbito territorial y funcional propuestos por la empresa. En cuanto al ámbito personal, no se nos aclara qué puesto de confianza es el de asimilado/a, así como los criterios para que un trabajador se le considere asimilado/a ni cuántos trabajadores se engloban en dicho puesto.
Para el ámbito temporal observamos que se obvia el año 2010 por lo que no nos podríamos beneficiar de las actualizaciones retroactivas derivadas del convenio sectorial, si las hubiere, ya que la firma de un convenio colectivo de empresa sustituye pero no complementa al convenio sectorial. En este sentido, lo que no esté contemplado en el convenio de empresa sólo se podrá complementar con lo que diga el Estatuto de los Trabajadores (basta mirar el artículo 41 de la propuesta de Convenio presentada por la Empresa para comprobarlo).
Por otro lado, en un ámbito temporal de tres años y que finalice el 31 de diciembre de 2013 la empresa nos ofrece unas condiciones a la baja y recortando condiciones a los trabajadores bajo el amparo de la crisis mundial. Si las previsiones de recuperación por parte del gobierno son ciertas, durante parte del año 2.012  y durante el año 2013 nos encontraríamos con que los trabajadores de Sadiel tendrían unas condiciones mucho más bajas que lo que marcaría el entorno económico.

E 2. ¿Qué plantea el articulado de convenio propuesto por la Dirección de la Empresa en referencia a la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de Sadiel en referencia al año 2.010?

La respuesta a esta pregunta es clara: Los trabajadores deben perder poder adquisitivo en 2.010, que repercute también en 2.011 y años sucesivos, ya que la empresa saca el año 2.010 fuera de la vigencia de su propuesta de convenio.

Así, la propuesta de Convenio planteada por la Dirección de la Empresa consagra:

·         Que exista una pérdida del 2,2% de poder adquisitivo en los salarios de los trabajadores de SADIEL en 2.010.

·         Que las tablas salariales de 2.011 son el producto de unos salarios que han retrocedido un 2,2% en 2.010, por tanto ya parten por debajo en dicho porcentaje.

·         Congelación de la bolsa anual de estudios para el periodo de vigencia del convenio, llevándolo a niveles de 2.008 y 2.009 (ver el artículo 14 de la propuesta que es copia literal del XVI Convenio del Sector).

·         Que al retroceder los salarios, en concreto el salario base, también aminora el concepto de antigüedad para aquellos que cumplieron el trienio en 2.010 o en 2.011, que unido a la compensación/absorción hace que en la práctica no haya subida.

·         Que no se actualiza el importe de las dietas (véase artículo 30) ni de las tablas salariales respecto a las del XVI Convenio Sectorial de las Empresas de Consultoría (véase anexo 2).
 COMITÉ DE EMPRESA

miércoles, 18 de mayo de 2011

Nota informativa y comunicado de solidaridad de RTVA

Estimado compañero/a,

por determinados problemas ocurridos con la cuenta de correo sugerenciasalcomite@sadiel.es y para garantizar la confidencialidad de la comunicación, el comité de empresa decidió el pasado 31 de marzo prescindir del uso de esta cuenta de correo, demandando a RRHH que proceda a darla de baja, y abriendo una nueva cuenta independiente de los servidores de la empresa.

Por otro lado, la cuenta de correo comitedeempresa@sadiel.es la empleamos fundamentalmente para el envío de comunicados. Te rogamos que no utilices dicha cuenta para contactar con el comité puesto que no se leen habitualmente los correos recibidos en ella o se leen tarde.

Por tanto, en lo sucesivo, si deseas ponerte en contacto con tu comité de empresa, deberás escribir a la siguiente dirección:


Además, aunque es una cuestión ya tratada en la última asamblea, queremos aprovechar la ocasión para recordarte la conveniencia de que guardes todos tus datos personales existentes en la intranet de Sadiel (nóminas, hojas de trabajo, currículo, ...), ya sea de forma digital o en papel, de manera que tengas asegurado el acceso a ellos en caso de necesidad.

Por último, te adjuntamos el comunicado de solidaridad que hemos recibido por parte del Comité Intercentros de la Empresa de RTVA.

martes, 17 de mayo de 2011

Acciones e información del Comité de Empresa

Estimado compañero o compañera, te adjuntamos un fichero en el que podrás conocer las acciones realizadas por el comité desde el pasado jueves así como una serie de informaciones que son de tu interés.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Sobre la reunión de la Mesa de Negociación de hoy 11 de mayo

Estimado compañero o compañera,
En el día de hoy se ha reunido la Mesa de Negociación del I Convenio de SADIEL. La representación de la Dirección de la Empresa ha hecho entrega a la Comisión deliberadora del Comité de una propuesta articulada de convenio colectivo.

Desde el Comité de Empresa vamos a proceder a analizar exhaustivamente dicha propuesta articulada de Convenio realizada por la Representación de la Dirección Empresa y en próximas fechas os enviaremos una valoración de la propuesta. En futuras fechas volverá a convocarse la Mesa de Negociación del I Convenio.

Por otro lado, desde el Comité de Empresa le hemos trasladado a los Representantes de la Dirección de la  Empresa que estamos en contra de los nueve despidos por causas económicas de la semana pasada, que consideramos que ha sido una medida injustificada, selectiva y  con unos argumentos inconsistentes a la que el Comité de Empresa se opone y les exige la readmisión de los nueve compañeros y se muestra que los despidos han sido seleccionados cebándose en compañeros con una antigüedad superior a 10 años, unos con reducción de jornada por hijos, otros de baja por enfermedad, etc… dejándonos a las claras qué piensa la Empresa sobre la conciliación de la vida laboral y personal y mandándonos el mensaje a la plantilla que no tiene ni, tan siquiera, derecho a enfermar.   

La Representación de la Dirección de la Empresa se ha reafirmado en la medida adoptada de los nueve despidos expresando que “cuando se toma una decisión de estas características debemos comprender que no se hace a prisa y corriendo sino que es una decisión muy meditada y concienzuda. Esta decisión ha sido adoptada siguiendo el principio de conservación del negocio, que hay que salvar el negocio, esto es lo que prima. Toda medida aunque sea dolorosa o traumática que haya que tomarse para salvar el negocio y que sea buena para la viabilidad del negocio  debe ser adoptada por todo empresario responsable”.

Desde la Representación del Comité se ha preguntado si el despido de estos nueve compañeros son vitales para salvar el negocio. A lo que la representación de la Dirección de Sadiel ha expresado que “esto no ha sido un despido caprichoso sino un despido objetivo por circunstancias empresariales, siendo esta una de las medidas para salvar el negocio y mejorar las cuentas”.

Desde el Comité de Empresa les hemos preguntado qué sabían de la venta a Ayesa, a lo que nos han respondido que “no tienen más información que la que hay en Prensa”. 

PORQUE EL CONVENIO DA SOLUCIÓN A NUESTROS PROBLEMAS ¡TODOS UNID@S, CONVENIO JUSTO EN SADIEL YA!

¡NO A LOS DESPIDOS! 

COMPAÑERO, O TE MUEVES O TE MOVERÁN AL PARO.
Comité de Empresa

Sobre las palabras del Director General y su posición sobre despidos y el convenio

Estimado compañero o compañera, te adjuntamos la opinión del Comité de Empresa ante el mensaje que remitió el Director General de Sadiel el pasado día 3 de mayo.

En dicho mensaje el Director General utiliza la crisis económica para justificar agresiones a los trabajadores del todo inaceptables. No obstante, debemos recordar que para SADIEL se ha traducido la crisis en que en 2.008 creció un 5,2% por encima del crecimiento del mercado, en 2.009 un 14% por encima del crecimiento del mercado y, en 2.010, un 16,5%. Para SADIEL la crisis significa un crecimiento permanente en su cifra de negocio y convertirse en la tercera empresa que más creció en el Mercado Español de Servicios TI 2010. 


Te recomendamos que leas completamente el documento pdf adjunto donde encontrarás mucha información.  
PORQUE EL CONVENIO DA SOLUCIÓN A NUESTROS PROBLEMAS ¡TODOS UNID@S, CONVENIO JUSTO EN SADIEL YA!

¡NO A LOS DESPIDOS! 

COMPAÑERO, O TE MUEVES O TE MOVERÁN AL PARO.

COMITÉ DE EMPRESA

domingo, 8 de mayo de 2011

ASAMBLEA EL 10 DE MAYO. ¡NO A LOS DESPIDOS EN SADIEL!

Estimado compañero o compañera.
El pasado 4 de Mayo, a las 11:30 de mañana, se produjo la mayor agresión contra los trabajadores y trabajadoras de SADIEL en sus ya 26 años de historia.
SADIEL expulsaba bajo el titular de DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS a 9 personas que durante una media de 12 años, a base de esfuerzo, dedicación, fidelidad y entrega, contribuyeron a ingresar en las arcas de SADIEL una suma bastante considerable de beneficios.

Ante los hechos ocurridos, el Comité de Empresa, convoca a los trabajadores y trabajadoras de SADIEL:

A la Asamblea que tendrá lugar el Martes 10 de Mayo, en horario de 14:30 a 16:00 horas, a la entrada de las oficinas del Estadio Olímpico.
En dicha Asamblea analizaremos la Situación Actual de SADIEL y el porqué de esta agresión, injustificada e incalificable, y abordaremos  las inmediatas actuaciones en pro de la Estabilidad, el Mantenimiento del Empleo y los derechos laborales en SADIEL.
   
Compañero o compañera, el pasado 4 de Mayo, quedó demostrado, que nadie está libre de ser agredido por la empresa, que mañana te puede tocar a ti (tanto si eres hombre o mujer, como si eres de los antiguos o te acabas de incorporar, si tu categoría es elevada o estás en la base de la pirámide, si estás asignado a un proyecto o estás disponible…). Da igual en las circunstancias que te encuentres… si ellos deciden que seas tú el siguiente, nada les va a importar. Es muy importante tu asistencia a la Asamblea.


COMITÉ DE EMPRESA

jueves, 5 de mayo de 2011

Comité de Empresa de SDS: Comunicado de apoyo a los despedidos en Sadiel

Estimado compañero o compañera, te reenviamos el comunicado de apoyo a los despedidos enviado por el Comité de Empresa de SDS a través de su Presidente.
Un saludo.
COMITE DE EMPRESA

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