jueves, 26 de mayo de 2011

Análisis de la propuesta de Convenio planteado por la Empresa (IV)

Estimado compañero o compañera, te recomendamos que leas completa esta información sobre el planteamiento en materia de formación realizado por la Empresa en su propuesta de Convenio.



E 4. ¿ Qué plantea el articulado respecto a Formación en la empresa?

REFERENCIAS LEGALES

Estatuto de los trabajadores:

Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.

Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.



Dentro del convenio propuesto por la Dirección de la Empresa no hay ningún artículo que trate sobre la Formación de manera explícita. Se limita a realizar algunas referencias a las necesidades de formación en algunos artículos (Artículo 11. Promoción profesional de los trabajadores. Ascensos), o en una ayuda heredada del convenio del sector como es la bolsa de estudios (Artículo 14. Bolsa de estudios) Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 Euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa).

En referencia a la propuesta realizada en el artículo 14, de bolsa de estudios, hacemos las siguientes apreciaciones:

  • La cuantía explicitada como bolsa anual es de 218,10 Euros, quedándose estancada a niveles de XVI Convenio (años 2.007,  2.008 y  2.009) y sin que repercuta la carestía de vida.

  •  La obtención de dicha bolsa de estudios queda a merced de la voluntad de la Dirección de la Empresa, tal y como lo expresa la coletilla “les será reconocida en función del aprovechamiento y del interés de los estudios para la empresa.

  • Al omitirse  el contenido de la tabla que figura en la intranet de Sadiel mucho más beneficiosa para los trabajadores (véase en  https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Paginas/PoliticasFormacion.aspx  ) se pierden dichas condiciones.


Desde el Comité de Empresa consideramos que:

  • La formación no es un coste sino una inversión necesaria.

  • Bajo el principio de igualdad, se ha de garantizar que todo trabajador tenga acceso a  la formación adecuada para el desempeño de su puesto de trabajo y, también, de forma que le permita mejorar sus competencias que posibiliten una mejora de su empleabilidad y de sus posibilidades de promoción.

  • Las acciones formativas de interés para el desempeño, así como la progresión profesional, deben realizarse dentro de la jornada laboral como tiempo efectivo de trabajo.

  • La formación profesional y la promoción profesional son derechos reconocidos de los trabajadores, los cuales pagan con deducciones efectuadas en sus nóminas, y es un deber de la Empresa.

Según el artículo 23.2 del Estatuto de los Trabajadores se apela a la negociación colectiva el pacto de los términos del ejercicio de estos derechos a la Formación. Para ello proponemos la creación de una Mesa paritaria de Formación como instrumento de información, control, seguimiento y consenso de la política formativa de la empresa, de modo que se garantice el acceso a la formación a todos los trabajadores y trabajadoras.

Este primer convenio es el lugar donde se deben implementar los instrumentos y las bases para dar a la formación la inmensa importancia que tiene tanto para los trabajadores como para la Empresa. Sin embargo, a tenor de lo planteado por la Dirección de la  Empresa observamos que la importancia que le otorga a la formación no excede de copiar y pegar el artículo 14. ¿Tal vez con este planteamiento en referencia a la formación la Empresa nos está mostrando que su política laboral se fundamentará en incrementar la precariedad y la temporalidad, despidiendo y contratando,  en lugar de fomentar trabajadores versátiles, formados y con un alto grado de empleabilidad apostando por la estabilidad  y la calidad del Empleo?

COMITÉ DE EMPRESA 

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