miércoles, 21 de octubre de 2009

Permisos retribuidos


El Departamento de RRHH tienen publicado un documento muy aclaratorio sobre el tema:https://serviciosinet.sadiel.es/Recursos%20Humanos/Documents/TABLA_PERMISOS%20junio%2009.pdf
 
En el XVI Convenio de Planificación y Consultoría los permisos retribuidos figuran en el artículo 22 y los permisos no retribuidos o sin sueldo figuran en el artículo 23. No obstante, existen otros tipos de Permisos retribuidos, como los PIF, para desarrollar estudios  que no figuran en convenio pero se pueden optar como trabajador.  Además, de estos artículos, el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores también habla sobre estos permisos retribuidos.
 
Respecto a preguntas realizadas:
 
  1. Si he tenido un niño tengo derecho al Permiso por nacimiento de hijo el artículo 22 del convenio lo recoge de manera literal que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores y corresponderían 2 días si el nacimiento acontece en la misma localidad y 4 días si el nacimiento del hijo acontece en otra localidad que implique un desplazamiento. Además, según la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre mujeres y hombres, En lo supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
 
  1. Si a mi mujer la tienen que operar, o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad – familia natural - o afinidad – familia política – el artículo 22 del Convenio dice lo siguiente “Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».”.
 
  1. Por fallecimiento de tu abuelo, o del abuelo de tu cónyuge, te corresponderían por el artículo 22 del Convenio 2 días estando en el mismo supuesto que en el punto 2 de este documento.
 
  1. Por último adjuntamos la siguiente información respecto a supuestos legales de permisos retribuidos:
  • Permiso por matrimonio:El trabajador podrá ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.
  • Permiso por Gestación: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Permiso por Parto: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en  2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
  • Permiso por Traslado de domicilio habitual:Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.
  • Cumplimiento de un deber:   Todo deber inexcusable de carácter público y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento.
  • Funciones sindicales o representativas: El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
  • Permiso por Lactancia de hijo:  Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva, o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
  • Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)
  • Las discrepancias deben ser resueltas, si no prosperan la conciliación o reclamación previas, mediante sentencia recaída en un procedimiento urgente y de tramitación preferente contra la que no cabe recurso alguno.
  • Permiso por Hospitalización del recién nacido:  La madre o el padre trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuando el hijo recién nacido debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. También en este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, pero con la disminución proporcional del salario.
  • Permiso por Desplazamiento:  El trabajador desplazado a población distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un año, tiene derecho a un mínimo de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Permiso por Exámenes y estudios:  El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal:  Tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con disminución proporcional del salario, quien por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de 8 años o un minusválido, psíquico o sensorial, que no desempeña una actividad retribuida. Quién por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

lunes, 19 de octubre de 2009

jueves, 8 de octubre de 2009

Nota Informativa: medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal

Nota Informativa, 8 de Octubre de 2009.

A/A: Representantes en Ejecutivas Provinciales del INSS.

RD 1430/2009 de 11 de Septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de Incapacidad Temporal.

La Ley 40/2007 modificó el Art.128.1 de la Ley General de Seguridad Social, regulando la posibilidad de que el trabajador inicie un procedimiento de disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud si discrepa de la resolución de alta del INSS concedida después de agotados 12 meses de baja por una misma patología.

Se adjunta documento para descarga con toda la información.