martes, 28 de septiembre de 2010

Mañana 29S continuamos la lucha por los derechos de los trabajadores


Estimado compañero o compañera.
Desde el Comité de Empresa queremos agradecerte de nuevo tu asistencia a la asamblea informativa de ayer 27 de septiembre.
Sin ti no hubiese sido un éxito.
También queremos agradecer tu interés en el seguimiento de los comunicados que desde el Comité hemos remitido sobre la reforma laboral y la Huelga General.
Aprovechamos la ocasión para informarte de que los miembros del Comité de Empresa estaremos a tu disposición mañana, día de Huelga General, en la puerta de las instalaciones de Sadiel en el Estadio Olímpico de Sevilla de 7:45 a 10:00 por si te quieres unir a nosotros y partir hacia la manifestación que se celebrará en Sevilla a las 12:00 desde la Plaza de San Francisco hasta el Palacio de San Telmo. Por otro lado, si prefieres acudir directamente a la manifestación en la Plaza Nueva, nos podrás encontrar junto a la entrada del Hotel Inglaterra a partir de las 11:45
Muchas gracias.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

domingo, 26 de septiembre de 2010

Sobre la reforma laboral (VI) y la Huelga General


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos nuestro sexto comunicado sobre la reforma laboral, en el que en primer lugar respondemos a algunas de las dudas que puedas tener con respecto a la próxima Huelga General del 29 de septiembre.
Como extracto del comunicado, te recordamos lo que supondrá la aplicación práctica de esta reforma laboral:
·        Al compañero/a que esté con contrato en prácticas: ESTARÁS ASÍ UN AÑO MÁS
·        Al compañero/a que llevas 10 años trabajando en SADIEL: TU DESPIDO SERÁ MÁS BARATO (ENTRE UN 57 Y UN 72%), o lo que es lo mismo, si tu indemnización antes de la reforma por despido era 40.000 €, con la reforma será de unos 16.000 €.
·        Con la contratación basura y temporal existente… A PARTIR DE LOS 35 AÑOS COLOCARSE SERÁ MISIÓN CASI IMPOSIBLE.
·        Nos dicen a los/as trabajadores/as que con 45 años somos viejos/as para trabajar y que, aunque lleves 20 años de antigüedad, COMO MAXIMO TE PUEDEN DESPEDIR CON UNA ANUALIDAD.
·        La aplicación real a nuestra cotidianidad, es que nadie quiere a trabajadores con 40 años, con antigüedad y con salarios decentes. LA REFORMA LABORAL SE HACE PARA QUE SE INCREMENTE LA PRECARIEDAD, SE BAJEN LOS SALARIOS, Y SE FACILITE Y ABARATE EL DESPIDO. ESTA REFORMA LABORAL NO VA A GENERAR EMPLEO SINO PRECARIEDAD Y MISERIA. PARA MÁS INRI VAN A AUMENTAR LA EDAD DE JUBILACIÓN Y SE VAN A REBAJAR LAS PENSIONES ¿QUIÉNES DE NOSOTROS VAMOS A COTIZAR 35 AÑOS PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN?
Para garantizar el derecho al trabajo hay que impedir el despido, no abaratarlo. Y por tanto, para garantizar el derecho al trabajo es necesaria la huelga general.
¿QUÉ ES MÁS COSTOSO, PERDER UN DÍA DE TRABAJO O PERDER EL EMPLEO Y LA DIGNIDAD POR NO LUCHAR POR LO QUE HASTA AYER ERA NUESTRO? ¿HACEN FALTA MÁS MOTIVOS PARA IR A LA HUELGA GENERAL? YO VOY.

Un saludo.

jueves, 23 de septiembre de 2010

ASAMBLEA INFORMATIVA Lunes 27 de Septiembre en la puerta de Sadiel del Estadio Olímpico


En vista de los acontecimientos acaecidos en los últimos días, el Comité de Empresa de Sadiel cree oportuno convocaros a una:
ASAMBLEA INFORMATIVA

Que tendrá lugar el próximo Lunes 27 de Septiembre a las 14:30 en la puerta de acceso a las Oficinas de la empresa en el Estadio Olímpico de Sevilla. En ella se tratarán los siguientes temas:

Política de despidos y finalizaciones de servicios prestados por personal subcontratado
Internacionalización de la producción en proyectos para Endesa
Proceso de venta de la participación pública en Sadiel
Estado de la negociación del Convenio
Dudas y cuestiones sobre la Huelga General del 29 de Septiembre.

Es importante que asistáis tanto el personal de plantilla como el personal subcontratado ya que los temas a tratar nos afectan a todos por igual así que:


¡Contamos con tu asistencia! COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

Comunicado sobre la reforma laboral (V) y asamblea informativa

Estimado compañero o compañera.
 
Te adjuntamos el quinto documento referente a la reforma laboral. En éste enmarcamos esta reforma en el contexto de dichos y hechos que está caracterizando la crisis económica actual. Obteniendo como conclusión el siguiente extracto del texto del comunicado:
"Y en esta crisis tenemos que mientras las grandes empresas y los bancos cada vez ganan más y crece el número de los muy ricos, crecen aquellas familias trabajadoras que no llegan a final de mes, un millón trescientas mil familias que no tienen ningún ingreso, hay cerca de cinco millones de parados, un 66% de trabajadores que cobran 1000 euros o menos brutos mensuales.
 
Con todo esto ¿Aún te faltan motivos para ir a la Huelga General del 29 de septiembre? YO VOY."
Aprovechamos la ocasión para convocarte a una ASAMBLEA INFORMATIVA que celebraremos el próximo lunes 27 de septiembre a las 14:30h en la puerta de acceso a las Oficinas de la empresa en el Estadio Olímpico de Sevilla. Adjunto tienes la convocatoria, en la que puedes ver los aspectos que trataremos, sobre los que te informaremos y procuraremos aclarar tus dudas en base a la información que disponemos en el Comité de Empresa. TE ESPERAMOS.
 
Un saludo.
 
COMITE DE EMPRESA DE SADIEL

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Varias comunicaciones del Comité de Empresa a la Dirección


Estimado compañero o compañera,

Te informamos que el pasado lunes 20 de septiembre desde el Comité de Empresa hicimos una petición por escrito a la Dirección de Sadiel solicitando información sobre la noticia publicada en prensa referente a una posible venta de acciones de Sadiel por parte de la Junta de Andalucía y Cajasol.
Adjunto tienes el recibí de dicha petición, de la que a día de hoy no hemos tenido respuesta.
Asimismo, te informamos que desde el Comité de Empresa hemos comunicado a la Dirección de Sadiel los siguientes asuntos referidos a la Huelga General del próximo 29 de septiembre:
 1. La adhesión del Comité de Empresa a la Huelga General (enhttps://serviciosinet.sadiel.es/Documentos Comite Empresa/Recibí adhesión del Comité de Sadiel a la huelga general.pdf tienes esta comunicación).
2. La comunicación expresa de los delegados del Comité de que las horas de Huelga General no sean consideradas horas sindicales por la empresa (en https://serviciosinet.sadiel.es/Documentos Comite Empresa/Recibí comunicación participación delegados en huelga general.pdf tienes disponible dicha comunicación).
 Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Los efectos de la Reforma Laboral (IV): Sobre sobre las indemnizaciones por despido


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el cuarto documento de análisis de la reforma laboral. En éste se describe su impacto sobre las indemnizaciones por despido y, en contraposición, sobre las bonificaciones que obtendrán las empresas.
Merece la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
  • Con las medidas de la reforma sobre el despido por causas objetivas o sobre los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida, las indemnizaciones que recibirán los trabajadores en tales casos se reducirían drasticamente de modo que en el primer caso pasaría de 45 días por año trabajado a 20 días, y en el segundo de 45 días por año trabajado a 33 días.
  • La reforma laboral reduce a la mitad el plazo de preaviso del despido por causas objetivas. Esta reducción supone realmente una disminución de la indemnización para el trabajador y, con ello, del coste del despido para la empresa.
  • La indemnización por finalización de contrato temporal pasará de ser de 8 días por año de trabajo a 12 días. Pero según la reforma laboral la indemnización actual de 8 días se mantendrá hasta diciembre de 2011, y la de12 días no se aplicará realmente hasta enero de 2015. Con lo que esta medida que puede verse como una ventaja para el trabajador, se ha de considerar como una ventaja futura.
  • Con la reforma, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) también se utilizará para reducir aún más aún el coste del despido para las empresas que como hemos visto anteriormente ya queda reducido mediante otras medidas. Esta reducción será en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio. Esta medida supone, por lo tanto, una financiación directa del despido por parte del Estado.
  • La reforma laboral contempla bonificaciones en la contratación para las empresas, medidas complementarias a la reducción de costes en los despidos.
¿Qué conclusión podemos obtener de estas modificaciones? La reforma laboral supone una amplia reducción en las indemnizaciones a los trabajadores por despido. Reducción que se traduce en la misma medida en disminución de costes para las empresas, que además se favorecen de la financiación del Estado (a través del Fondo de Garantía Salarial) de parte de dicho coste; medidas que se complementan con bonificaciones también para las empresas en las cuotas a la Seguridad Social.
La reducción generalizada del coste del despido no es una medida que se pueda entender dirigida a la reducción del desempleo ni de la temporalidad. Más bien, unida a una mayor facilidad para el despido, supondrá una mayor rotación de los trabajadores por las empresas, con indemnizaciones muy inferiores en cada despido y con pérdidas de derechos como el correspondiente a retribución por antigüedad.
Aparte de la intención de este comunicado, con este mensaje también queremos que haceros saber que ante la noticia que conocimos el pasado 17 de septiembre sobre la intención de la Junta de Andalucía y de Cajasol (accionistas de nuestra empresa en un 37,5% y 20% respectivamente) de vender sus acciones, hemos realizado hoy una petición de información al respecto a la empresa, pues consideramos que el cambio de propiedad de Sadiel afectaría tanto a la organización de la empresa como a los trabajadores. Esta petición la realizamos en virtud del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga al Comité el derecho a recibir información de este tipo.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los efectos de la Reforma Laboral (III): Sobre la Negociación Colectiva


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el tercer documento de análisis de la reforma laboral. En éste se describe su impacto sobre la eficacia de los convenios colectivos sectoriales y sobre la negociación colectiva en materia de movilidad geográfica, horario, régimen de trabajo, turnos, sistemas de remuneración, trabajo y rendimiento.
Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:

  • La reforma laboral hace que si hasta ahora, para el descuelgue del régimen salarial de un convenio sectorial era necesaria la intervención de la negociación colectiva sectorial, además del acuerdo empresa-representantes de los trabajadores, ahora basta con dicho acuerdo.
  • la reforma laboral da pie a que los salarios fijados en los convenios colectivos sectoriales no sean aplicados en las empresas y se retribuya en cantidades inferiores. Y todo ello por un simple acuerdo de descuelgue de las tablas salariales del convenio sectorial.
  • En el caso de que la empresa proponga el traslado de centro de trabajo a un número de trabajadores que suponga un tratamiento colectivo. La reforma laboral hace que el periodo de consultas pase de un mínimo de 15 días, a un máximo improrrogable de 15 días. Con este plazo se hace prácticamente inviable la consecución de un análisis y acuerdo eficaz a problemas de esta índole, con lo que con toda seguridad saldrá adelante la decisión empresarial, ante lo cual, el único recurso colectivo disponible es la reclamación en conflicto colectivo.. 
  • En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos con la reforma laboral no solo pueden ser modificadas a peor estas condiciones con un acuerdo con la representación de los trabajadores en la propia empresa, sino que se constituye dicho acuerdo como causa legal que puede dificultar que se revoque la decisión judicialmente

¿Qué conclusión podemos obtener por lo tanto de estas modificaciones?Nos encontramos ante una posibilidad real de dejar sin efecto la negociación colectiva. Hecho que sin duda afectará negativamente a los trabajadores que carecen de representantes legales (comité de empresa o delegados de personal), e incluso que existiendo estos no dispongan de un convenio colectivo de empresa que palie los efectos negativos de estas modificaciones.
Tampoco estas medidas parece que puedan incidir en la reducción del desempleo y de la temporalidad, o en el aumento de la productividad
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

jueves, 9 de septiembre de 2010

Los efectos de la reforma laboral (II)


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el segundo documento de análisis de la reforma laboral. En este se describe su impacto sobre la contratación, la estabilidad en el empleo y la temporalidad del mismo. Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
    •    


La reforma laboral incluye medidas positivas para la limitación de los contratos por obra o servicio, sin embargo no proporciona garantía alguna de su eficacia.  

    •    La reforma amplía la temporalidad a través del desarrollo de los contratos de formación y prácticas, que son los que cuentan con peores condiciones. La medida es justificada con una pretendida actuación contra el desempleo juvenil, pero según los propios datos del Ministerio de Trabajo (MLR 21) se extrae que estas dos modalidades tan solo supusieron el 3,83% de la contratación temporal y el 0,824% de la total correspondiente al 2009, con lo cual difícilmente cumplirán la pretendida finalidad.
    •    La reforma laboral supone una merma en cuanto a derechos por la disminución de la indemnización por improcedencia de los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido de 45 a 33 días por año trabajado y de tope de 42 a 24 mensualidades. Y lo peor es que a esta situación puede llegar cualquier trabajador, ya sea a través de su actual contrato en obra o servicio, o a través de su despido previo, cosa que según se vio en el comunicado anterior es muy fácil y barato para la empresa a partir de la reforma laboral. 
    •    Con la reforma se afirma que la implantación generalizada del contrato indefinido con una indemnización de 33 días por año favorecerá la reducción de la temporalidad, lo que se contradice con la evolución que ha tenido esta modalidad contractual con indemnización más reducida tras su progresivo desarrollo en las reformas laborales de 1997, el 2001 y el 2006, y que, lejos de eliminar contratación temporal, han mantenido la misma inalterable en el 33,51%, 32% y 33%, respectivamente. 

Pero hay que tener muy presente que lo esencial en la temporalidad no es tanto la modalidad de contrato (temporal o indefinido), sino las garantías ante la extinción. Con contratos indefinidos cuyo despido supone menos costes para las empresas y menos garantías para los trabajadores, estos últimos se encuentran permanentemente ante la extinción de su contrato. Por el contrario, si realmente se requiriese y garantizase el cumplimiento de la legalidad para los contratos temporales (solo cuando existe causa), se limitaría la temporalidad en un 75% situándonos en niveles del 10%.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

jueves, 2 de septiembre de 2010

Los efectos de la reforma laboral (I)


Estimado compañero o compañera.
Este es el primero de una serie de comunicados de análisis de la reforma laboral propuesta por el Gobierno en junio pasado. Te adjuntamos el primer documento de análisis: Comunicado sobre los efectos de la reforma laboral (I).pdf
Te invitamos a leer el documento completo, de sólo dos páginas, ya que es de alto interés para los trabajadores conocer el nuevo marco legal. No obstante, extraemos del mismo algunas de sus conclusiones, que son justificadas en el documento:
    •    

El despido colectivo, con la reforma laboral, pasa de quedar restringido a hechos justificables por la situación real de la empresa, a hechos cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente; dando cabida, incluso, a la utilización de esta medida por parte de las empresas para despedir con el argumento de prever una evolución negativa. 
    •    El despido por causas objetivas, con la reforma laboral, pasa de requerir a la empresa "una necesidad objetivamente acreditada", a hechos, de nuevo, cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente. 
    •    El despido colectivo y el despido por causas objetivas podrán atender, a partir de la reforma, a causas mínimamente justificadas por la empresa, de modo que las Autoridades Laborales y Judiciales deberán aceptar despidos colectivos que hasta ahora eran injustificables, al mismo tiempo que despidos que hasta ahora debían considerarse improcedentes, con la reforma deben ser aceptados como despidos objetivos, con la consiguiente reducción de indemnización al trabajador, de 45 días por año trabajado en el mejor caso del despido improcedente, a 20 días por año que tiene fijado el despido objetivo. El despido será más fácil y más barato para las empresas. Estas medidas promueven el aumento del desempleo, ya que la contratación no tiene su origen en la facilidad que tenga la empresa para despedir al trabajador.
Te adjuntamos también una noticia de El País-Negocios (Primeros despidos de la reforma.pdf) que ejemplifica la aplicación de esta reforma según los aspectos analizados en este primer comunicado. En él puedes ver el caso de UPS, que tras dos intentos de ERE rechazados por la autoridad laboral, con la reforma ha retirado un tercer intento, realizando en su lugar un despido colectivo por causas objetivas. La reforma laboral no sólo ha posibilitado este despido, sino que además lo ha abaratado.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
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