domingo, 15 de noviembre de 2009

Excedencias


Cuando hablamos de excedencia debemos de distinguir si esta excedencia es forzosa o voluntaria. Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
Las excedencias pueden ser de dos tipos:

a) Forzosa 
Sus características son:
  • Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador. 
  • El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad
  • El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. 
Las causas de excedencia forzosa son: 
  • Designación o elección para un cargo público. 
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior. 

b) Voluntaria
Se caracteriza
  • Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo. 
  • No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante. 
  • Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años. 
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.

La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad 
Se caracteriza por:
  • Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste. 
  • Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando. 
  • Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.

Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría. Por la Ley 40/2003 se incluye en el artículo 46 del ET que “cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial ”

En nuestro convenio colectivo, XVI Convenio se hace referencia al artículo 46 del Estatuto de los trabajadores habiéndose enriquecido éste artículo por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y por la Ley 40/2003 de protección de familias numerosa.