viernes, 22 de marzo de 2013

Información del Comité de Empresa


Estimados compañeros y compañeras, aunque extenso, es conveniente que leáis este comunicado.
 
MOVIMIENTOS SINDICALES EN AYESA AT
 
Ayer día 20, mientras la mayoría del Comité acudía al juicio de un compañerootros ponían una mesa en la puerta del Estadio Olímpico y accedían a las instalaciones de la Empresa para hacer un reparto en papel. La Dirección permite eso a dirigentes de COMFIA-CCOO y, por el contrario, niega al Comité de Empresa su derecho a haceros llegar las gacetas del Comité u otro tipo de información en papel. Esto constituye un atentado contra la libertad sindical, por ello el 26 de diciembre de 2012 lo denunciamos en la Inspección de Trabajo, no habiendo movido ésta ni siquiera un dedo.
Queda claro que a la Dirección de la Empresa le agradan las direcciones de CCOO y UGT —que puso su sindicato a disposición de la Empresa para que ésta pudiese articular una candidatura—. Basta ver estos twitts del Secretario General de COMFIA-Andalucía y la Sra. Aránzazu Manzanares para entenderlo:
Y para comprender la reacción de un compañero al constatar tanto pasteleo de la Dirección de COMFIA y la de Ayesa:
 
 
RESPUESTA AL ESCRITO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
 
Por otro lado, y mientras estábamos en los juzgados apoyando y defendiendo a un compañero, la sección sindical de UGT tenía tiempo para escribir a la plantilla sobre el comunicado emitido por el Comité respecto a la decisión de la Empresa de compensar las 3,75 horas de más que nos forzaron a realizar el año pasado (al negarnos tres días de jornada intensiva a la que teníamos derecho).
 
Vamos a analizar con detalle el escrito de UGT y a desmontarlo con hechos objetivos.
 
 PRIMERO  En los últimos días se ha escrito lo siguiente:
 
18 de marzo, D. Germán del Real
A propuesta de la Sección Sindical de UGT y el Comité de Empresa de Barcelona, la dirección de la compañía ha decidido compensar en el 2013 el exceso de jornada de 3,75 horas de los días 18 a 20 de junio de 2012”.
20 de marzo, sección sindical de UGT
Nosotros propusimos a la empresa una manera de recuperar estas horas que creímos adecuada y la empresa no ha hecho otra cosa que acatar la resolución judicial y hacer lo que debía en este asunto”.
En qué quedamos, ¿se acepta una propuesta del Comité de Empresa de Barcelona y de la sección sindical de UGT o se cumple una resolución judicial?
 SEGUNDO  El 25 de enero de 2013, en la primera de las reuniones del teatrillo montado por la Dirección de la Empresa por el que supuestamente entablaba una negociación para la inclusión de la distribución irregular del 10% de la jornada anual —no olvidemos que ese 10% fue rubricado en el II AENC por CCOO y UGT el 29 de enero—, el Comité de Empresa,
1.     Le pregunta a la Dirección de Ayesa AT:
Sobre la MSCT, hay 3,75 horas que los empleados de Ayesa Advanced Technologies trabajaron durante 2012, cuando no debieran haberlo hecho, ¿Cómo va la empresa a  compensar esas horas extraordinarias a la plantilla?”.
Recordamos que 3,75 horas extraordinarias equivalen a 6,5 horas ordinarias. En esa reunión y en las sucesivas, la Dirección de la Empresa, a través de Ramón Gil, da la callada por respuesta. Os adjuntamos el acta de dichareunión a la que asistió la Sección Sindical de UGT, aunque parece que tienen débil la memoria cuando afirman: “Como dicen en su correo [refiriéndose a Parato2], mientras que ellos simplemente le mandaron un correo a la plantilla en el que pedían a DRM la devolución de las 3,75 horas”.
2.     Le demanda a la Dirección de Ayesa AT que
La empresa aporte el acta a la que hace referencia la sentencia, que Don Ramón Gil remitió a Comité de Empresa, por correo electrónico, el pasado 17 de enero, donde supuestamente el comité acepta recuperar el tiempo de desayuno.
En dicha sentencia, que os adjuntamos, se señala:
Cuarto hecho probado declarado,  El día 28-5-2012 tuvo lugar reunión entre los representantes de la Empresa y el Comité de Empresa. El resultado de la reunión obra al acta unida al folio 74 y aquí se da por reproducido. En relación a la supresión de los 20 minutos de desayuno, el Comité de empresa propuso mantener este descanso así como otras salidas breves para, por ejemplo fumar, con la posterior recuperación del tiempo de trabajo.”.
Primero de los Fundamentos de derecho, recoge la sentencia que la Empresa  Invoca la falta de acción respecto de la impugnación de la medida consistente en la supresión de los 20 minutos retribuidos de desayuno, pues la medida se ha adoptado asumiendo la propuesta que en su día y en el proceso de negociación planteó el sindicato UGT, sin que CCOO efectuara objeción al respecto.”
Tercero de los Fundamentos de derecho: “Por lo que se refiere a los 20 minutos de bocadillo/desayuno, ha existido una práctica en virtud de la cual los trabajadores podían disponer de 20 minutos diarios para salir a desayunar, que computaba como tiempo de trabajo pues no había que recuperarlo (…) sentado lo anterior, lo relevante en el presente caso es que la empresa que inicialmente propuso suprimir estas salidas finalmente ha aceptado la propuesta efectuada por el Comité en la reunión de 28-5-2012 según el acta levantada (folio 74) consistía en recuperar el tiempo dedicado al desayuno y a otras ausencias cortas, por ejemplo fumar. Por tanto, existió una negociación al respecto y ambas partes cedieron para llegar a una situación intermedia alcanzando así un acuerdo. Por tanto, esta medida al ser negociada y consensuada por las partes, constituye un nuevo acuerdo colectivo que sustituye la anterior condición.
En resumen, la jueza reconoce que teníamos el derecho adquirido del desayuno pero que, en la reunión del día 28 de mayo de 2012 el Comité y la Dirección de Sadiel acuerdan recuperar el tiempo de desayuno y, por ende, perder ese derecho adquirido. De aquí surgen dos preguntas:
1.     ¿Es verdad que el Comité de Empresa ha negociado la supresión del desayuno?
La respuesta es ROTUNDAMENTE NO. Como se puede comprobar leyendo el acta de la reunión de la Mesa de Negociación del Convenio de Sadiel de 25 de mayo de 2012:
También manifiesta que el próximo lunes 28 de mayo no asistirán a la convocatoria de la Empresa con respecto al proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo al entender que esta mesa es el ámbito donde se debe negociar cualquier aspecto relacionado con los trabajadores”.
Por tanto, el Comité de Empresa se negó a negociar fuera de la Mesa de Negociación del I Convenio de Sadiel, al igual que se negó a negociar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues eso es materia del convenio. Por tanto, el Comité de Empresa NO PARTICIPÓ en esa negociación de la que habla la sentencia por la que se nos birla el desayuno.
2.     ¿Entonces quién ha negociado la pérdida del desayuno según la sentencia?
La jueza se remite a una reunión celebrada el 28 de mayo. La Sección Sindical de UGT, ese mismo día 28 de mayo de 2012 enviaba un correo electrónico a la Plantilla donde señalaba:
Dado que la ley permite a la empresa su aplicación, sería una negligencia por nuestra parte no intentar minimizar su efecto. Además por plazos legales sólo se dispone de 8 días más para tratarlo (ya hemos consumido 7) pues a partir del miércoles 6 de Junio podrá la empresa aplicar las medidas y señalar que este proceso es independiente del convenio que resulte de la negociación.
Por ello hemos trasladado a la empresa las siguientes propuestas:
(…)
Desayuno.
·         Hemos propuesto que se permita a los trabajadores salir a desayunar fuera de la oficina aunque dicha ausencia sea recuperable.
·         Esto también sería aplicable para otras salidas cortas, por ejemplo para fumar.
·         Respecto al carrito de catering, entendemos que en caso de aplicarse debería incluir otro tipo de alimentos además de la bollería industrial que permitan una dieta más sana (frutas, cereales, etc).
 
Además adjuntaban en dicho correo un acta de la reunión a la que hace referencia la jueza. Anexamos dicho fichero titulado Acta_Reunion_MSCT-pdf, cuyo documento físico en papel no es custodiado por este Comité de Empresa.
 
FUNCIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES
 
La labor de las secciones sindicales debe ser defender los intereses y los derechos de los trabajadores y no hacerle el caldo gordo a la Empresa, incumpliendo sistemáticamente lo que el Comité de Empresa acuerda y tratando de abatir y suplantar al Comité de Empresa. Tanto las candidaturas (en Sevilla y Barcelona) de UGT en su momento, como la sección sindical de UGT, son una creación de la Dirección de RRHH de Sadiel y es a ella a quién atienden. Es por ello que, para la Sección Sindical de UGT, este Comité de Empresa es el enemigo a batir y, para ello, simplemente hay que echar la vista atrás y comprobar tanto su forma de actuar como leer sus comunicados a lo largo de estos últimos años.
Pero no debemos quedarnos aquí, y debemos fijar la vista en la astucia de la Empresa y en la forma de actuar de ésta. En un proceso de negociación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al que el Comité no asiste como manifiesta en la Mesa de Negociación del Convenio de día 25 de mayo, la Empresa se apoya en la UGT para sostener ese falso proceso que le sirve para recortar derechos amparada, además, por los jueces y las leyes que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, más que hacer justicia lo que hacen es dar cobertura legal a los atropellos patronales y, esta sentencia, es un claro ejemplo de lo que afirmamos.
 
ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN
 
Los trabajadores no conseguiremos absolutamente nada si no nos oponemos con firmeza a los atropellos perpetrados por la Empresa y si no nos movilizamos. El acudir al juzgado es ya, de entrada, acudir a jugar el partido fuera de casa y con unos árbitros caseros como mínimo, y la muestra de una debilidad. Con ello no queremos decir que no debamos ir a los juzgados, de hecho este comité lo ha hecho y lo hace, pero los hechos así nos lo están demostrando que la única fórmula para salvaguardar los derechos de los trabajadores, así como para ganar derechos, es la organización, la movilización y la huelga. La filosofía  de CCOO y UGT —reproducida por la Sección Sindical de UGT en su correo de 28 de mayo en el que decía: “sería una negligencia por nuestra parte no intentar minimizar su efecto”— de más vale un mal acuerdo que una buena lucha, nos ha llevado a los trabajadores a la derrota. Tomad nota y comprobad el peligro que tiene que dentro del Comité de Empresa haya delegados que sirvan a la Empresa. En el comité debe tener cabida todo pensamiento que defienda los intereses de los trabajadores, pero bajo ningún concepto debe tener ni un miembro que defienda los intereses de la Empresa, pues la organización de los trabajadores quedará dinamitada desde dentro.
 
SENTENCIAS FAVORABLES
 
Por último, aprovechamos para informaros que se están conociendo los fallos de tribunales de ámbito superior, como el TSJA, a los  recursos presentados y se está dando la razón a compañeros despedidos —como Antonio Cabrero y José Carlos Ruiz—. Estas sentencias deben unirse a otras que están mostrando que sus despidos eran IMPROCEDENTES o incluso NULOS, no existiendo ni las causas técnicas, organizativas o económicas que la Empresa alegó para despedirlos.
Para nosotros es motivo de satisfacción y alegría el conocer los resultados de estas sentencias, primero por los compañeros, y después porque, como bien conocéis, el 99% de los compañeros despedidos/trasladados, en definitiva, agredidos directamente por la empresa son acompañados, apoyados, animados y aconsejados por el Comité de Empresa, mientras tanto otros obtienen minutas suculentas para sus organizaciones firmando Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y acuerdos por los que los trabajadores perdemos todo.    
 
Os adjuntamos los siguientes documentos:
- El enlace http://db.tt/WDvzyn0m corresponde con "Acta 25 de mayo 2012 Escaneo.pdf"
- El enlace http://db.tt/SW8J8rnv corresponde con "Acta_Reunion_MSCT.pdf" de 28 de mayo.
- El enlace http://db.tt/GbWubX1c corresponde con "ActaReunion25-01-2013.pdf"
- El enlace http://db.tt/smZIRZXr corresponde con "SENTENCIA MSCT (121210).PDF"
 
 
Comité de Empresa de Ayesa Advanced Technologies SA

jueves, 14 de marzo de 2013

No respetan ni las bajas por maternidad ni las ejecuciones de sentencia


Estimado compañero o compañera,
Aurora Díazfue despedida el pasado día 31 de marzo de 2012 estando de baja por maternidad, a los 29 días de haber dado a luz. Esta compañera que siempre ha trabajado en las instalaciones de Sadiel (Ayesa AT), con medios de Sadiel (Ayesa AT) y bajo las órdenes de mandos de Sadiel (Ayesa AT), está subcontratada por la empresa SMART.
Tras superar multitud de presiones y peleando con bravura por su puesto de trabajo, denunció tanto a SADIEL como a SMART por despido nulo y cesión ilegal. El 15 de enero de 2013 se celebró juicio por el que se dicta sentencia decretándose el DESPIDO NULO, “condenando a la demandada a  que la readmita en su puesto de trabajo en las condiciones que tenía con anterioridad al despido…”. El puesto de trabajo de esta compañera se encuentra en SADIEL (AYESA AT) en el departamento económico-financiero realizando tareas de contabilidad, bajo el mando de un compañero de Sadiel (Ayesa Advanced Technologies).
Aurora Díaz, exigiendo la ejecución de la sentencia, desde el pasado viernes 8 de marzo —precisamente el Día de la Mujer Trabajadora— está acudiendo todos los días a su puesto de trabajo, que siempre ha estado en las dependencias de SADIEL (AYESA AT), siempre acompañada por dos compañeros del Comité de Empresa. AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES, a través de su Dirección de Recursos y Medios, está impidiendo que se ejecute la sentencia pues le está negando el acceso a su puesto de trabajo.
El primer día, el 8 de marzo, que Aurora intentó reincorporarse a su puesto de trabajo, la asesora de AYESA Amparo Rubiales, a la sazón tambiénPresidenta del PSOE-A, señalaba en referencia a la moción de censura que su partido ha realizado en el Ayuntamiento de Ponferrada que es una «”vergüenza inadmisible" que el PSOE "quite la alcaldía de Ponferrada al PP con el apoyo del acosador de Nevenka»,  y que «No puede ser, no todo vale, lo siento de veras» en relación a que su organización política se apoyó en un acosador para tomar las riendas del municipio berciano(http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-rubiales-psoe-ve-verguenza-inadmisible-quitar-pp-alcaldia-ponferrada-apoyo-acosador-20130308165636.html).
Nuestra compañera Aurora está sintiendo en sus propias carnes el acoso —en el día de hoy ha recibido una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo—  y la injusticia —pues no hay acto más injusto que un despido— por el hecho de ser Mujer Trabajadora y Madre y exigir la ejecución de una sentencia. Su delito ha sido dar a luz y reclamar su puesto de trabajo y su derecho a trabajar.
Esperamos que este mensaje llegue a la Sra. Rubiales para que asesore a AYESA —en coherencia a su posicionamiento con el tema de Ponferrada— en el sentido de que es intolerable lo que se está haciendo con esta mujer trabajadora y para que Ayesa AT (Sadiel) se deje de poner trabas, teniendo en cuenta, además, que existen sentencias —algunas firmes—  que reconocen la existencia de cesión ilegal de trabajadoras de SMART a SADIEL (AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES) y que SADIEL tiene otras demandas por cesión ilegal interpuestas en los juzgados a la espera de las vistas. 
Desde el Comité de Empresa de Ayesa Advanced Techonologies requerimos a la Dirección que permita la ejecución de la sentencia y deje de impedir que esta compañera —a la que desde el Comité apoyamos incondicionalmente— se incorpore a su puesto de trabajo, y rechazamos de plano la forma de proceder que está teniendo en este caso concreto, así como el pavoroso y paupérrimo clima laboral que ha impuesto la Dirección, donde los trabajadores están sometidos a un permanente martirio psicológico que se refleja en las —cada vez— más bajas por ansiedad, depresión, síncopes, etcétera. 
Este hecho es un claro ejemplo de la necesidad de organización, unidad y movilización  que ha de tener la plantilla para frenar injusticias como esta que se suceden a diario. Si no nos organizamos en torno al Comité y si no empleamos nuestra fuerza —que como se comprueba es la organización y  la movilización fuerte y decidida— siempre estaremos a merced de la Empresa y de las injusticias y atropellos que ésta perpetra. El individualismo y la insolidaridad es la garantía de la derrota; la organización, la lucha y la unidad son la única posibilidad de conquistar unas condiciones dignas y humanas de vida.
 
Comité de Empresa.  

lunes, 11 de marzo de 2013

Visión del Comité sobre la reunión en el SERCLA


Estimado compañero o compañera:
Hoy, 7 de marzo de 2013, ha tenido lugar, en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), un acto de conciliación-mediación como consecuencia de la denuncia interpuesta por el sindicato UGT contra la aplicación del artículo 34.2 realizada por la Dirección de Ayesa AT. Además de las partes demandante y demandada, han asistido, como parte interesada, en representación de los trabajadores, tres compañeros del Comité de empresa.

lunes, 4 de marzo de 2013

Limitación de los periodos de vacaciones: Sin lógica... Sin Puente.


En vísperas del primer puente del año 2013, el del Día de Andalucía, tierra que vio nacer e hizo crecer a la difunta Sadiel, nos encontramos en una encrucijada, fruto de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) que nos impuso la Empresa a mediados de 2012.
Muchos de nosotros no vamos a coger el puente, a pesar de que nuestros hijos e hijas estarán sin colegio, a pesar de que nos vendría bien para pasar unos días visitando a nuestros familiares, a pesar de que teníamos en mente algún viajecito, a pesar de que, de ser otras las circunstancias, no hubiésemos dudado ni un solo momento en disfrutar de un merecido descanso y apartarnos, por un periodo superior al del fin de semana, del ambiente hostigador que venimos sufriendo desde el desembarco del navío ayesiano en nuestras costas…