En vísperas del
primer puente del año 2013, el del Día de Andalucía,
tierra que vio nacer e hizo crecer a la difunta Sadiel, nos encontramos
en una encrucijada, fruto de la Modificación Sustancial de las
Condiciones de Trabajo (MSCT)
que nos impuso la Empresa a mediados de 2012.
Muchos de nosotros
no vamos a coger el puente, a
pesar de que nuestros hijos e hijas estarán sin colegio, a pesar de que
nos vendría bien para pasar unos días visitando a nuestros familiares, a
pesar de que teníamos en mente algún viajecito,
a pesar de que, de ser otras las circunstancias, no hubiésemos dudado
ni un solo momento en disfrutar de un merecido descanso y apartarnos,
por un periodo superior al del fin de semana, del ambiente hostigador
que venimos sufriendo desde
el desembarco del navío ayesiano en nuestras costas…
Queda patente la perversidad de la MSCT sobre jornada que nos impusieron. Según la misma:
“Las vacaciones serán de 22 días
laborables, de los cuales obligatoriamente 15 días laborables deberán
disfrutarse en el mes de agosto. El resto del período vacacional podrá
ser disfrutado en dos períodos como máximo y
no más tarde del 15 de enero del año natural siguiente al de devengo.”
Por si se nos olvida, ya hay quién se ha encargado de recordar
'que sólo hay tres periodos para
coger vacaciones y que este año la Empresa será estricta con esta
restricción; si uno coge el puente ya está gastando uno de los periodos'.
Nadie parece darse cuenta, más
que nosotros mismos, los trabajadores, de la necesidad que tenemos de
fraccionar nuestras vacaciones sin periodos que lo limiten, ya que no disponemos ni de días ni de tiempo para atender
nuestros asuntos particulares (para más inri, ya no tenemos ni tiempo de desayuno).
Independientemente
de que la nueva Dirección, con esta restricción, vuelve una vez más a
inmiscuirse en nuestra
vida personal —concretamente en el disfrute de nuestros días de
vacaciones—, todos reconocemos lo improcedente de esta medida por dos
razones:
1.
Está comprobado que
en nuestro trabajo
incide más, y negativamente, la ausencia de varios días que el ausentarnos un día aislado. Es decir, supone un beneficio para ambas partes la no limitación de los periodos de vacaciones.
2.
El
Estatuto de los Trabajadores (art. 38.2)
deja claro que las vacaciones deben establecerse de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador. Por tanto, la Empresa no es quién para
decidir unilateralmente un "reglamento"
de asignación o limitación de los periodos de vacaciones.
El "reglamento" de vacaciones sólo se puede decidir en convenio.
Dicho todo esto, la medida impuesta sólo parece tener un único sentido: el
afán de la Dirección por controlar a los trabajadores más allá de las paredes de la Empresa, entorpeciendo, cada vez que se le ocurra, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Este puente servirá para ver lo absurdo de esta medida. ¿Serán capaces, haciendo gala de esa
“empatía, sensibilidad y comprensión”,
de rectificar?
COMITÉ DE EMPRESA
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