miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los efectos de la Reforma Laboral (III): Sobre la Negociación Colectiva


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el tercer documento de análisis de la reforma laboral. En éste se describe su impacto sobre la eficacia de los convenios colectivos sectoriales y sobre la negociación colectiva en materia de movilidad geográfica, horario, régimen de trabajo, turnos, sistemas de remuneración, trabajo y rendimiento.
Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:

  • La reforma laboral hace que si hasta ahora, para el descuelgue del régimen salarial de un convenio sectorial era necesaria la intervención de la negociación colectiva sectorial, además del acuerdo empresa-representantes de los trabajadores, ahora basta con dicho acuerdo.
  • la reforma laboral da pie a que los salarios fijados en los convenios colectivos sectoriales no sean aplicados en las empresas y se retribuya en cantidades inferiores. Y todo ello por un simple acuerdo de descuelgue de las tablas salariales del convenio sectorial.
  • En el caso de que la empresa proponga el traslado de centro de trabajo a un número de trabajadores que suponga un tratamiento colectivo. La reforma laboral hace que el periodo de consultas pase de un mínimo de 15 días, a un máximo improrrogable de 15 días. Con este plazo se hace prácticamente inviable la consecución de un análisis y acuerdo eficaz a problemas de esta índole, con lo que con toda seguridad saldrá adelante la decisión empresarial, ante lo cual, el único recurso colectivo disponible es la reclamación en conflicto colectivo.. 
  • En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos con la reforma laboral no solo pueden ser modificadas a peor estas condiciones con un acuerdo con la representación de los trabajadores en la propia empresa, sino que se constituye dicho acuerdo como causa legal que puede dificultar que se revoque la decisión judicialmente

¿Qué conclusión podemos obtener por lo tanto de estas modificaciones?Nos encontramos ante una posibilidad real de dejar sin efecto la negociación colectiva. Hecho que sin duda afectará negativamente a los trabajadores que carecen de representantes legales (comité de empresa o delegados de personal), e incluso que existiendo estos no dispongan de un convenio colectivo de empresa que palie los efectos negativos de estas modificaciones.
Tampoco estas medidas parece que puedan incidir en la reducción del desempleo y de la temporalidad, o en el aumento de la productividad
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Vuestra opinión es muy importante para nosotros.