jueves, 9 de septiembre de 2010

Los efectos de la reforma laboral (II)


Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el segundo documento de análisis de la reforma laboral. En este se describe su impacto sobre la contratación, la estabilidad en el empleo y la temporalidad del mismo. Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
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La reforma laboral incluye medidas positivas para la limitación de los contratos por obra o servicio, sin embargo no proporciona garantía alguna de su eficacia.  

    •    La reforma amplía la temporalidad a través del desarrollo de los contratos de formación y prácticas, que son los que cuentan con peores condiciones. La medida es justificada con una pretendida actuación contra el desempleo juvenil, pero según los propios datos del Ministerio de Trabajo (MLR 21) se extrae que estas dos modalidades tan solo supusieron el 3,83% de la contratación temporal y el 0,824% de la total correspondiente al 2009, con lo cual difícilmente cumplirán la pretendida finalidad.
    •    La reforma laboral supone una merma en cuanto a derechos por la disminución de la indemnización por improcedencia de los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido de 45 a 33 días por año trabajado y de tope de 42 a 24 mensualidades. Y lo peor es que a esta situación puede llegar cualquier trabajador, ya sea a través de su actual contrato en obra o servicio, o a través de su despido previo, cosa que según se vio en el comunicado anterior es muy fácil y barato para la empresa a partir de la reforma laboral. 
    •    Con la reforma se afirma que la implantación generalizada del contrato indefinido con una indemnización de 33 días por año favorecerá la reducción de la temporalidad, lo que se contradice con la evolución que ha tenido esta modalidad contractual con indemnización más reducida tras su progresivo desarrollo en las reformas laborales de 1997, el 2001 y el 2006, y que, lejos de eliminar contratación temporal, han mantenido la misma inalterable en el 33,51%, 32% y 33%, respectivamente. 

Pero hay que tener muy presente que lo esencial en la temporalidad no es tanto la modalidad de contrato (temporal o indefinido), sino las garantías ante la extinción. Con contratos indefinidos cuyo despido supone menos costes para las empresas y menos garantías para los trabajadores, estos últimos se encuentran permanentemente ante la extinción de su contrato. Por el contrario, si realmente se requiriese y garantizase el cumplimiento de la legalidad para los contratos temporales (solo cuando existe causa), se limitaría la temporalidad en un 75% situándonos en niveles del 10%.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL

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