E3. ¿Qué plantea el articulado respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos?
ANTECEDENTES Y REFERENCIAS LEGALES:
√ La compensación y absorción es una institución del Derecho Laboral, que se podría definir como: Neutralización de las condiciones económicas (de naturaleza salarial o extrasalarial) que se vinieran disfrutando por aplicación de un convenio colectivo, pacto individual, o concesión unilateral, por las nuevas condiciones fijadas en norma posterior o convenio colectivo que se realiza automáticamente a la entrada en vigor de éstas siempre que no se produzca disminución de las percepciones globalmente consideradas referidas a un año o un aumento de la jornada laboral.
√ La compensación y la absorción son términos sinónimos y procede la utilización de uno u otro término según cual sea la norma a la que se refieren, la nueva que se aplica o la anterior que desaparece.
Las condiciones de la norma posterior sustituyen y compensan, global y anualmente, a las que se venían disfrutando. Las condiciones que se venían disfrutando se absorben global y anualmente en las condiciones contenidas en la nueva norma.
√ El art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores incluye con carácter general la compensación y absorción: "Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".
√ Los R.D. que fijan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) contienen normas de compensación y absorción. Las normas citadas recogen o establecen la compensación y absorción en relación a los salarios percibidos por el trabajador.
√ Los Tribunales de lo Social de forma unánime y reiterada han rechazado la aplicación de la compensación y absorción cuando la norma posterior incluye un aumento de la jornada de trabajo, porque se rompe el equilibrio y la esencia de esta institución.
√ Desgraciadamente han sido los Convenios Colectivos los que han extendido el instituto a las percepciones económicas no salariales. Por eso, una vez más ha sido la Jurisprudencia la que ha sentado una descomunal doctrina en esta materia en relación a las condiciones más beneficiosas que se incorporan al contrato de trabajo, que no son otra cosa que los derechos adquiridos, y que quedan a salvaguarda del la compensación y absorción.
Artículo 7: Compensación. Absorción.
En el Artículo 7, se propone la compensación / absorción tal y como aparece en el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (vencido el 31 de Diciembre de 2009) añadiendo la cláusula: “no será absorbible el concepto Trienio”.
El uso de la compensación / absorción lleva a los trabajadores a la pérdida de todas aquellas mejoras salariales que pudieran tener: que aquello que en un determinado momento pudiera tener en un concepto absorbible de la nómina como es el Complemento de Salario, lo pierda con el paso del tiempo, al aplicar un nuevo convenio, al cumplir un trienio o al reconocérsele la categoría.
En la propuesta de convenio se anuncia la aplicación de la compensación absorción en todo lo referente a salarios (Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas, Artículo 26. Sueldos y Salarios, Artículo 28. Retribución Variable)
Además la compensación / absorción puede entenderse discriminatoria, a unos se les aplicará en unos conceptos de la nómina a otros en otros concepto. Al final quienes en peores condiciones están ahí permanecerán con esta posibilidad.
Respecto del concepto de la Antigüedad o Trienio, hasta este año, la política salarial de la empresa ha mantenido los trienios como una mejora salarial reconocida. Es a partir de este año cuando la empresa ha decidido de manera unilateral aplicar la compensación / absorción de los trienios manifestando de esta manera su voluntad en cuanto a la congelación salarial de sus trabajadores.
El Comité de Empresa ha denunciado esta medida mediante un conflicto colectivo, pues consideramos que la no absorción de los trienios ha sido parte de la política salarial de esta empresa desde su inicio hasta este año; consideramos los trienios como una mejora salarial. Es decir la no absorción de los trienios es un derecho adquirido nuestro.
¿Por qué nuestra empresa nos ha absorbido este año el complemento de antigüedad para reconocerlo ahora como el único derecho adquirido en el convenio propuesto dejándolo a salvo de la compensación y absorción? Pues porque sobre este tema tiene planteado un conflicto colectivo y además, conoce que ya se han pronunciado los Tribunales de lo Social sobre su consideración de condición más beneficiosa y sobre quedar fuera del ámbito de la absorción y compensación.
Este es el proceder de nuestra empresa: nos quita un derecho y después lo incluye en el texto del convenio como una concesión, para que juegue el despreciable manejo psicológico de "agárralo que si no, te lo quito".
CONCLUSIÓN ART.7:
La empresa nos propone una cláusula de por sí abusiva y además contraria a lo que la ley y los tribunales dicen sobre la compensación, y que solamente opera cuando los demás elementos esenciales del contrato de trabajo permanecen inalterables. ¿Y qué más esencial que el tiempo de trabajo que en su propuesta de convenio ya nos aumenta la empresa?
Artículo 8. Respeto de las mejoras adquiridas
¿O debiera haber sido NO respeto de las mejoras adquiridas?
El artículo 8 que se refiere a los Derechos adquiridos parece ser una copia literal del artículo correspondiente del sector, pero no lo es. Este artículo añade al final de cada apartado la cláusula “salvo lo establecido en el artículo anterior sobre compensación y absorción”.
En el convenio propuesto por la empresa ¡hasta los derechos adquiridos se compensan y absorben!, algo inaudito, nunca visto en un convenio colectivo, y en lo que nuestra flamante nueva empresa pretende ser pionera, poniendo a mal recaudo la palabra de su principal accionista, Sr. Manzanares, que en su presentación a la plantilla hizo referencia al respeto de los derechos adquiridos así como el respeto a los puestos de trabajo. ¡Nada que temer! nos decía. Pues como primer bocadito, nueve despidos por causas económicas (¡una de las primeras empresas TIC de nuestros país!) y como segundo, una cláusula de lapidación de los derechos adquiridos que puede ponerse en el cuadro de honor de la ignominia empresarial española.
CONCLUSIÓN ART.8:
Si el artículo 8 se firma tal cual, implica la renuncia a cualquiera de los derechos adquiridos que tenemos o pudiéramos tener. Firmando esto, tras la explicación dada, asumiríamos conscientemente que los derechos adquiridos son papel mojado. La empresa tendrá carta blanca para suprimir TODO lo que tengamos hoy que no ha incluido en el articulado del convenio y además como premio nos aumenta la jornada de 40 a 41 horas semanales.
CONCLUSIÓN FINAL:
Compañeros y compañeras.
¿Dónde están las mejoras respecto a Compensación/Absorción y Derechos Adquiridos en el convenio propuesto?
El contenido de los artículos 7 y 8 del texto que ¡después de 8 meses de espera! nos traslada la empresa suponen una absoluta renuncia a cualquier derecho adquirido individual o colectivo que disfruten los trabajadores y trabajadoras de Sadiel. Tras el análisis realizado, sobra decir que suponen unas cláusulas abusivas y leoninas.
COMITÉ DE EMPRESA
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