miércoles, 30 de marzo de 2011

Sobre la reunión mantenida en el SERCLA entre el Comité y la Dirección de la Empresa sobre el calendario 2011

Estimado compañero o compañera,


Como os informábamos ayer, en el día de hoy ha tenido lugar una reunión en el SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de  Andalucía) como acto de conciliación previo a la vía judicial. En este acto se ha abordado el conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa en referencia al Calendario Laboral de Sevilla, por el que la empresa quiere hacer recuperar a los trabajadores y trabajadoras de Sadiel 9,75 horas por los días festivos que caen en jornada laboral y 3,75 horas correspondientes a la realización de Jornada Intensiva en Semana Santa, cuando siempre se ha realizado jornada intensiva (de 8 a 15 horas) y jamás hemos tenido que recuperar las horas restantes.

Por parte del Comité de Empresa hemos acudido los compañeros Oliver Barragán, Lola García,  Juan Madrid, Javier Beca, Sacramento Moreno, Carlos Blanco, Marcos Prado y Francisco José Barjas, acompañados por la Asesora del Comité, M. Dolores Descalzo, y como representante de la Dirección de la Empresa, el abogado José María Toscano.

El Comité de Empresa ha argumentado lo siguiente:

1)      En todos los calendarios anteriores al del año en curso, 2011, la empresa ha establecido una jornada semanal de 40 horas, exceptuando tanto la jornada intensiva de verano, como los días laborales de Semana Santa, el 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, en los que se ha establecido siempre horario de 8 a 15 horas.

2)      En el calendario propuesto por la empresa unilateralmente para el año 2011 se pretende que la plantilla de Sadiel:

·          recupere horas de días festivos. Esta pretensión va en contra del derecho laboral (ver Nota 2).
·          recupere horas por hacer jornada intensiva durante los días laborales de Semana Santa, algo que no se ha realizado hasta ahora conculcándose de esta forma un derecho adquirido por la plantilla de Sadiel.

La Representación de la Dirección de la Empresa, el abogado José María Toscano, ha expresado:
·          que la empresa quiere implantar una jornada anual de 1.760 horas que mejora la jornada anual establecida en el XVI Convenio Colectivo de 1.808 horas.
·          que no tiene poderes de la empresa para acordar nada, ni va a haber acuerdo alguno en los términos planteados en el Conflicto Colectivo por parte del Comité de Empresa.

La reunión en el SERCLA ha finalizado con un acta de NO AVENENCIA, lo que supone que este conflicto colectivo pasa a la vía judicial.

Ante la primera argumentación que expresa la Representación de la Empresa a través del abogado José María Toscano, el Comité de Empresa quiere recordar que establecer una jornada anual fija de 1760 horas no mejora en nada el Convenio Sectorial ya que éste indica un máximo de 1808 horas anuales que no se debe superar (ver Nota 1). Por tanto, establecer un fijo de 1760 horas anuales ni mejora ni empeora el Convenio Sectorial; simplemente lo cumple como lo cumpliría también un calendario de 1733 ó 1746 horas anuales. Una mejora sobre el Convenio del Sector sería, por ejemplo, indicar que como máximo se realizarían 1760 horas anuales en vez de 1808 horas.
En cuanto a la segunda cuestión, nuevamente se manifiesta la voluntad negociadora de la Dirección de la Empresa viéndose claramente reflejada hoy su buena fe durante el acto celebrado en el SERCLA.

NOTAS:

El XVI Convenio Colectivo en su artículo 20.2 expresa que:

1) “ Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.

2) Y que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable”.



En Sevilla, a 30 de Marzo de 2011

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