jueves, 3 de marzo de 2011

Análisis de la Mesa de Negociación del 02/03/2011

Estimado compañero o compañera:

En el día de hoy, 2 de marzo, hemos tenido una Reunión de la Mesa de Negociación para el I Convenio de SADIEL. Si bien la Dirección de la Empresa fijó inicialmente dicha reunión para el 3 de marzo, el pasado martes 1 de marzo a las 19:25 horas Ramón Gil telefónicamente trasladó al Secretario de nuestro Comité la posibilidad de reunirnos hoy en lugar del jueves, aceptándose por parte del Comité celebrar la  reunión.

Los representantes de la Dirección de la Empresa le han hecho entrega a la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa su Plataforma, la cual íntegramente ha sido remitida por el Director General de nuestra Compañía a la Plantilla por correo electrónico enviado hoy a las 18:28 horas.

Los miembros de la Comisión Deliberadora hemos estado analizando la Plataforma entregada por los representantes de la Dirección desde las 12:30 horas hasta las 19:15  horas. Hora ésta en la que nos hemos vuelto a reunir con los  representantes de la Dirección hasta las 20:15 horas para trasladarles nuestras aportaciones a la Plataforma de la Empresa.

Lo primero que queremos manifestar desde el Comité de Empresa es que valoramos positivamente este primer paso que da la Empresa al trasladarnos por escrito su planteamiento inicial tras casi ocho meses de negociación.

A la plataforma planteada por la Empresa, la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa le ha realizado las siguientes enmiendas que a continuación os enumeramos, al igual que los acuerdos:

·         Estamos de acuerdo con el ámbito funcional (artículo 1) y el ámbito territorial(artículo 2).

·         En el ámbito personal (artículo 3) le hemos demandado a los Representantes de la Dirección de Sadiel que nos describan a qué se refieren cuando señalan “puestos de confianza”. Además, en este punto desde la Comisión Deliberadora del Comité de Empresa, en aras a hacer efectivas las palabras expresadas en múltiples ocasiones tanto por la Dirección, como por el futuro nuevo propietario, de que no temamos por nuestros empleos, que además encaja con el punto 1.3.1.5 de nuestra Plataforma de Negociación, la Comisión Deliberadora del Comité ha pedido que se incluya el siguiente párrafo: “Durante el período de vigencia de este convenio la empresa se compromete a la no destrucción de empleo. En caso de producirse algún despido, y éste fuera reconocido improcedente por la Jurisdicción de lo Social, la opción entre la readmisión y la indemnización corresponderá al trabajador ”.

·         En el ámbito temporal (artículo 4)  aceptamos que la vigencia sea de 4 años. Siendo ésta vigencia del I Convenio desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2013, estando de acuerdo con la fórmula de denuncia del convenio.

·         Estamos de acuerdo con la Comisión de Seguimiento (artículo 5).

·         En referencia a la Jornada Laboral (artículo 6) planteamos las siguientes enmiendas:

o        La jornada ordinaria de trabajo efectivo, en cómputo semanal, será de 40 horas en Jornada de Invierno, y de 35 horas semanales en Jornada Intensiva.

o        Los periodos en los que habrá jornada intensiva será: todos los viernes, Jornada Intensiva de Verano (en el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre), los días no festivos de Semana Santa, el 5 de enero y la Semana de Fiestas Mayores.

o        Tanto el 24 como el  31 de diciembre serán considerados días festivos.

o        El Calendario se pactará con el Comité de Empresa desde dos meses antes del final de año.

o        El horario en Jornada de Invierno será flexible en el rango horario comprendido entre las 7 y las 20 horas de lunes a jueves.

o        Eliminar las coletillas “siempre que el cliente y/o proyecto lo permitan”.

o        En referencia al párrafo sobre los trabajadores desplazados pedimos que se escriba de la siguiente manera: “Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, no se superarán las establecidas en el párrafo anterior.En ningún caso el trabajador estará obligado a recuperar las horas ante la imposibilidad de acceder a su puesto de trabajo. En caso que suponga un empeoramiento del horario establecido en el calendario de SADIEL, será necesario acuerdo del trabajador afectado en presencia del Comité de Empresa

·         En lo concerniente a las vacaciones (Artículo 7) planteamos 24 días de vacaciones, en lugar de 22, de los que 15 de ellos se disfrutarán, preferiblemente, en el período de jornada intensiva de verano.

·         Respecto a los permisos retribuidos (artículo 8)  introducimos las siguientes modificaciones:

o        Introducir un anexo II en el que se recogerán los permisos retribuidos que hoy disfrutamos y que se encuentran en el PDF que os adjuntamos.

o        El permiso retribuido por traslado pasará a ser 2 días en lugar de 1.

o        Dejar claro que en el concepto de tiempo indispensable se incluyen los tiempos de traslados.

·         En referencia a las Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo(artículo 9) pedimos que se elimine el siguiente párrafo: “Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la compañía, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.”. Además, pedimos que se incluya en este artículo, o se cree uno nuevo que contemple la aplicación del método ISTAS-21 para la evaluación, identificación e intervención sobre los riesgos psicosociales detectados y se defina un protocolo contra el acoso psicológico en el trabajo, el cual aportará la Comisión Deliberadora del Comité en la próxima reunión de la Mesa.

·         En lo concerniente al SALARIO (Artículo 10) introducimos las siguientes enmiendas:

o        Que las tablas salariales sean las actualmente en vigor en Sadiel de tal modo que el Complemento de Salario, por su naturaleza jurídica, pase a formar parte y se integre en el Salario Base.  Las tablas salariales formarán el ANEXO I.

o        La antigüedad, las revisiones salariales y los incrementos de salario base fruto del incremento de categoría no será ni compensable ni absorbible.

o        No se compensará/absorberá ningún concepto salarial.

o        Establecimiento de cláusulas de revisión salarial. Recuperación del 2.2% del poder adquisitivo perdido en 2010 con un pago por la diferencia en la paga de abril de 2011. Subida salarial del IPC para el 2011 y subida salarial del IPC+2% para 2012 y 2013.

o        La Empresa aportará listado de salario base por categorías para efectuar la elaboración de las Tablas Salariales.

·         En referencia a la Distribución del salario anual y pagas extraordinarias(Artículo 11) introducimos lo siguiente: “A las pagas de julio y Navidad, prorrateadas mensualmente, habrá una TERCERA PAGA universal  (una mensualidad íntegra de todos los conceptos salariales) que devengaría el 15 de diciembre”.

·         Respecto a las dietas y desplazamientos  (Artículo 12) pedimos que se eliminen los puntos 3 y 4.

·         En cuanto a la Armonización de la vida laboral y familiar (artículo 13) hacemos las siguientes enmiendas:

o        En el punto 2 eliminar la siguiente frase “No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”.

o        En referencia a la Bolsa de Material Escolar y/o vestuario, extenderla también a los hijos de los empleados que estén en educación primaria, cuyas retribuciones brutas anuales no superen el triple del Salario Mínimo Interprofesional anual, consistente la bolsa en 1/6 del SMI pagaderos en la nómina de Octubre.

o        En cuanto al Plan Social, para el año 2010 se abonarán 550 euros y del 2011, en adelante, un importe de 360 euros siendo consolidado para los trabajadores con una antigüedad superior o igual a un año.

o        Adelantos de al menos el 90% de la nómina.  

·         En cuanto al Derecho supletorio y prelación de normas (artículo 14) deberá rehacerse el citado artículo.

·         Además, desde la Comisión Deliberadora estimamos que deben incluirse nuevos artículos que serán:

o        Sobre Formación, de tal modo que recoja que los cursos se den preferentemente en horario laboral. Si no fuera en horario laboral se tendrá que retribuir ese tiempo como hora ordinaria de trabajo. Además, se deberá garantizar a todos los trabajadores 50 horas de formación/año.
o        Sobre conciliación: Que todo trabajador pueda reducirse la jornada con reducción de sueldo. Por otro lado, que las horas de consulta médica de hijos menores de 14 años, enfermos crónicos a cargo, discapacitados y mayores de 65 años se trataran igual que las propias, siendo retribuidas y no recuperables.
o        Definir las horas extraordinarias en base al carácter voluntaria de la misma. Clasificándolas en hora extraordinaria ordinaria (valorada  en 1,75 la hora en tiempo de descanso o dinero), hora extraordinaria nocturna (valorada  en 2,25 la hora en tiempo de descanso o dinero) y hora festiva (valorada  en 3 la hora en tiempo de descanso o dinero)


También hemos demandado el artícular un mecanismo para establecer una mesa que se encargue de dar solución al problema de la subcontratación de tal modo que ante las necesidades de contratación de la empresa, los compañeros subcontratados accedan preferentemente  a la plantilla.

Desde el Comité de Empresa consideramos que la Plataforma entregada por la empresa ni tan siquiera consolida lo que teníamos. No se consolida la paga variable de productividad, se consagran los retrocesos establecidos en el calendario actual así como en la congelación salarial y absorción del trienio, no se consolidan los Beneficios sociales, etc…

Además la Comisión Deliberadora del Comité estaba dispuesta a seguir negociando en el día de hoy, e incluso mañana jueves. La Dirección de la Empresa manifiesta no disponer de tiempo para negociar ni hoy ni mañana pues debe efectuar cálculos y nos emplaza a la semana que viene. El Comité de Empresa manifiesta, y asi lo ha hecho en la mesa, que quiere acelerar el ritmo de la negociación.

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