Estimados compañeros y compañeras, aunque extenso, es conveniente que leáis este comunicado.
MOVIMIENTOS SINDICALES EN AYESA AT
Ayer día 20, mientras la mayoría del Comité acudía al juicio de un compañero, otros ponían una mesa en la puerta del Estadio Olímpico y accedían a las instalaciones de la Empresa para hacer un reparto en papel. La Dirección permite eso a dirigentes de COMFIA-CCOO y, por el contrario, niega al Comité de Empresa su derecho a haceros llegar las gacetas del Comité u otro tipo de información en papel. Esto constituye un atentado contra la libertad sindical, por ello el 26 de diciembre de 2012 lo denunciamos en la Inspección de Trabajo, no habiendo movido ésta ni siquiera un dedo.
Queda claro que a la Dirección de la Empresa le agradan las direcciones de CCOO y UGT —que puso su sindicato a disposición de la Empresa para que ésta pudiese articular una candidatura—. Basta ver estos twitts del Secretario General de COMFIA-Andalucía y la Sra. Aránzazu Manzanares para entenderlo:
Y para comprender la reacción de un compañero al constatar tanto pasteleo de la Dirección de COMFIA y la de Ayesa:
RESPUESTA AL ESCRITO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
Por otro lado, y mientras estábamos en los juzgados apoyando y defendiendo a un compañero, la sección sindical de UGT tenía tiempo para escribir a la plantilla sobre el comunicado emitido por el Comité respecto a la decisión de la Empresa de compensar las 3,75 horas de más que nos forzaron a realizar el año pasado (al negarnos tres días de jornada intensiva a la que teníamos derecho).
Vamos a analizar con detalle el escrito de UGT y a desmontarlo con hechos objetivos.
PRIMERO En los últimos días se ha escrito lo siguiente:
18 de marzo, D. Germán del Real
“A propuesta de la Sección Sindical de UGT y el Comité de Empresa de Barcelona, la dirección de la compañía ha decidido compensar en el 2013 el exceso de jornada de 3,75 horas de los días 18 a 20 de junio de 2012”.
20 de marzo, sección sindical de UGT
“Nosotros propusimos a la empresa una manera de recuperar estas horas que creímos adecuada y la empresa no ha hecho otra cosa que acatar la resolución judicial y hacer lo que debía en este asunto”.
En qué quedamos, ¿se acepta una propuesta del Comité de Empresa de Barcelona y de la sección sindical de UGT o se cumple una resolución judicial?
SEGUNDO El 25 de enero de 2013, en la primera de las reuniones del teatrillo montado por la Dirección de la Empresa por el que supuestamente entablaba una negociación para la inclusión de la distribución irregular del 10% de la jornada anual —no olvidemos que ese 10% fue rubricado en el II AENC por CCOO y UGT el 29 de enero—, el Comité de Empresa,
1. Le pregunta a la Dirección de Ayesa AT:
“Sobre la MSCT, hay 3,75 horas que los empleados de Ayesa Advanced Technologies trabajaron durante 2012, cuando no debieran haberlo hecho, ¿Cómo va la empresa a compensar esas horas extraordinarias a la plantilla?”.
Recordamos que 3,75 horas extraordinarias equivalen a 6,5 horas ordinarias. En esa reunión y en las sucesivas, la Dirección de la Empresa, a través de Ramón Gil, da la callada por respuesta. Os adjuntamos el acta de dichareunión a la que asistió la Sección Sindical de UGT, aunque parece que tienen débil la memoria cuando afirman: “Como dicen en su correo [refiriéndose a Parato2], mientras que ellos simplemente le mandaron un correo a la plantilla en el que pedían a DRM la devolución de las 3,75 horas”.
2. Le demanda a la Dirección de Ayesa AT que
“La empresa aporte el acta a la que hace referencia la sentencia, que Don Ramón Gil remitió a Comité de Empresa, por correo electrónico, el pasado 17 de enero, donde supuestamente el comité acepta recuperar el tiempo de desayuno.”
En dicha sentencia, que os adjuntamos, se señala:
Cuarto hecho probado declarado, “El día 28-5-2012 tuvo lugar reunión entre los representantes de la Empresa y el Comité de Empresa. El resultado de la reunión obra al acta unida al folio 74 y aquí se da por reproducido. En relación a la supresión de los 20 minutos de desayuno, el Comité de empresa propuso mantener este descanso así como otras salidas breves para, por ejemplo fumar, con la posterior recuperación del tiempo de trabajo.”.
Primero de los Fundamentos de derecho, recoge la sentencia que la Empresa “Invoca la falta de acción respecto de la impugnación de la medida consistente en la supresión de los 20 minutos retribuidos de desayuno, pues la medida se ha adoptado asumiendo la propuesta que en su día y en el proceso de negociación planteó el sindicato UGT, sin que CCOO efectuara objeción al respecto.”
Tercero de los Fundamentos de derecho: “Por lo que se refiere a los 20 minutos de bocadillo/desayuno, ha existido una práctica en virtud de la cual los trabajadores podían disponer de 20 minutos diarios para salir a desayunar, que computaba como tiempo de trabajo pues no había que recuperarlo (…) sentado lo anterior, lo relevante en el presente caso es que la empresa que inicialmente propuso suprimir estas salidas finalmente ha aceptado la propuesta efectuada por el Comité en la reunión de 28-5-2012 según el acta levantada (folio 74) consistía en recuperar el tiempo dedicado al desayuno y a otras ausencias cortas, por ejemplo fumar. Por tanto, existió una negociación al respecto y ambas partes cedieron para llegar a una situación intermedia alcanzando así un acuerdo. Por tanto, esta medida al ser negociada y consensuada por las partes, constituye un nuevo acuerdo colectivo que sustituye la anterior condición.”
En resumen, la jueza reconoce que teníamos el derecho adquirido del desayuno pero que, en la reunión del día 28 de mayo de 2012 el Comité y la Dirección de Sadiel acuerdan recuperar el tiempo de desayuno y, por ende, perder ese derecho adquirido. De aquí surgen dos preguntas:
1. ¿Es verdad que el Comité de Empresa ha negociado la supresión del desayuno?
La respuesta es ROTUNDAMENTE NO. Como se puede comprobar leyendo el acta de la reunión de la Mesa de Negociación del Convenio de Sadiel de 25 de mayo de 2012:
“También manifiesta que el próximo lunes 28 de mayo no asistirán a la convocatoria de la Empresa con respecto al proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo al entender que esta mesa es el ámbito donde se debe negociar cualquier aspecto relacionado con los trabajadores”.
Por tanto, el Comité de Empresa se negó a negociar fuera de la Mesa de Negociación del I Convenio de Sadiel, al igual que se negó a negociar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues eso es materia del convenio. Por tanto, el Comité de Empresa NO PARTICIPÓ en esa negociación de la que habla la sentencia por la que se nos birla el desayuno.
2. ¿Entonces quién ha negociado la pérdida del desayuno según la sentencia?
La jueza se remite a una reunión celebrada el 28 de mayo. La Sección Sindical de UGT, ese mismo día 28 de mayo de 2012 enviaba un correo electrónico a la Plantilla donde señalaba:
“Dado que la ley permite a la empresa su aplicación, sería una negligencia por nuestra parte no intentar minimizar su efecto. Además por plazos legales sólo se dispone de 8 días más para tratarlo (ya hemos consumido 7) pues a partir del miércoles 6 de Junio podrá la empresa aplicar las medidas y señalar que este proceso es independiente del convenio que resulte de la negociación.
Por ello hemos trasladado a la empresa las siguientes propuestas:
(…)
Desayuno.
· Hemos propuesto que se permita a los trabajadores salir a desayunar fuera de la oficina aunque dicha ausencia sea recuperable.
· Esto también sería aplicable para otras salidas cortas, por ejemplo para fumar.
· Respecto al carrito de catering, entendemos que en caso de aplicarse debería incluir otro tipo de alimentos además de la bollería industrial que permitan una dieta más sana (frutas, cereales, etc).”
Además adjuntaban en dicho correo un acta de la reunión a la que hace referencia la jueza. Anexamos dicho fichero titulado Acta_Reunion_MSCT-pdf, cuyo documento físico en papel no es custodiado por este Comité de Empresa.
FUNCIÓN DE LAS SECCIONES SINDICALES
La labor de las secciones sindicales debe ser defender los intereses y los derechos de los trabajadores y no hacerle el caldo gordo a la Empresa, incumpliendo sistemáticamente lo que el Comité de Empresa acuerda y tratando de abatir y suplantar al Comité de Empresa. Tanto las candidaturas (en Sevilla y Barcelona) de UGT en su momento, como la sección sindical de UGT, son una creación de la Dirección de RRHH de Sadiel y es a ella a quién atienden. Es por ello que, para la Sección Sindical de UGT, este Comité de Empresa es el enemigo a batir y, para ello, simplemente hay que echar la vista atrás y comprobar tanto su forma de actuar como leer sus comunicados a lo largo de estos últimos años.
Pero no debemos quedarnos aquí, y debemos fijar la vista en la astucia de la Empresa y en la forma de actuar de ésta. En un proceso de negociación de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al que el Comité no asiste como manifiesta en la Mesa de Negociación del Convenio de día 25 de mayo, la Empresa se apoya en la UGT para sostener ese falso proceso que le sirve para recortar derechos amparada, además, por los jueces y las leyes que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, más que hacer justicia lo que hacen es dar cobertura legal a los atropellos patronales y, esta sentencia, es un claro ejemplo de lo que afirmamos.
ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN
Los trabajadores no conseguiremos absolutamente nada si no nos oponemos con firmeza a los atropellos perpetrados por la Empresa y si no nos movilizamos. El acudir al juzgado es ya, de entrada, acudir a jugar el partido fuera de casa y con unos árbitros caseros como mínimo, y la muestra de una debilidad. Con ello no queremos decir que no debamos ir a los juzgados, de hecho este comité lo ha hecho y lo hace, pero los hechos así nos lo están demostrando que la única fórmula para salvaguardar los derechos de los trabajadores, así como para ganar derechos, es la organización, la movilización y la huelga. La filosofía de CCOO y UGT —reproducida por la Sección Sindical de UGT en su correo de 28 de mayo en el que decía: “sería una negligencia por nuestra parte no intentar minimizar su efecto”— de más vale un mal acuerdo que una buena lucha, nos ha llevado a los trabajadores a la derrota. Tomad nota y comprobad el peligro que tiene que dentro del Comité de Empresa haya delegados que sirvan a la Empresa. En el comité debe tener cabida todo pensamiento que defienda los intereses de los trabajadores, pero bajo ningún concepto debe tener ni un miembro que defienda los intereses de la Empresa, pues la organización de los trabajadores quedará dinamitada desde dentro.
SENTENCIAS FAVORABLES
Por último, aprovechamos para informaros que se están conociendo los fallos de tribunales de ámbito superior, como el TSJA, a los recursos presentados y se está dando la razón a compañeros despedidos —como Antonio Cabrero y José Carlos Ruiz—. Estas sentencias deben unirse a otras que están mostrando que sus despidos eran IMPROCEDENTES o incluso NULOS, no existiendo ni las causas técnicas, organizativas o económicas que la Empresa alegó para despedirlos.
Para nosotros es motivo de satisfacción y alegría el conocer los resultados de estas sentencias, primero por los compañeros, y después porque, como bien conocéis, el 99% de los compañeros despedidos/trasladados, en definitiva, agredidos directamente por la empresa son acompañados, apoyados, animados y aconsejados por el Comité de Empresa, mientras tanto otros obtienen minutas suculentas para sus organizaciones firmando Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y acuerdos por los que los trabajadores perdemos todo.
Os adjuntamos los siguientes documentos:
Comité de Empresa de Ayesa Advanced Technologies SA