Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el quinto documento referente a la reforma laboral. En éste enmarcamos esta reforma en el contexto de dichos y hechos que está caracterizando la crisis económica actual. Obteniendo como conclusión el siguiente extracto del texto del comunicado:
"Y en esta crisis tenemos que mientras las grandes empresas y los bancos cada vez ganan más y crece el número de los muy ricos, crecen aquellas familias trabajadoras que no llegan a final de mes, un millón trescientas mil familias que no tienen ningún ingreso, hay cerca de cinco millones de parados, un 66% de trabajadores que cobran 1000 euros o menos brutos mensuales.
Con todo esto ¿Aún te faltan motivos para ir a la Huelga General del 29 de septiembre? YO VOY."
Aprovechamos la ocasión para convocarte a una ASAMBLEA INFORMATIVA que celebraremos el próximo lunes 27 de septiembre a las 14:30h en la puerta de acceso a las Oficinas de la empresa en el Estadio Olímpico de Sevilla. Adjunto tienes la convocatoria, en la que puedes ver los aspectos que trataremos, sobre los que te informaremos y procuraremos aclarar tus dudas en base a la información que disponemos en el Comité de Empresa. TE ESPERAMOS.
Un saludo.
COMITE DE EMPRESA DE SADIEL
jueves, 23 de septiembre de 2010
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Varias comunicaciones del Comité de Empresa a la Dirección
Estimado compañero o compañera,
Te informamos que el pasado lunes 20 de septiembre desde el Comité de Empresa hicimos una petición por escrito a la Dirección de Sadiel solicitando información sobre la noticia publicada en prensa referente a una posible venta de acciones de Sadiel por parte de la Junta de Andalucía y Cajasol.
Adjunto tienes el recibí de dicha petición, de la que a día de hoy no hemos tenido respuesta.
Asimismo, te informamos que desde el Comité de Empresa hemos comunicado a la Dirección de Sadiel los siguientes asuntos referidos a la Huelga General del próximo 29 de septiembre:
1. La adhesión del Comité de Empresa a la Huelga General (enhttps://serviciosinet.sadiel.es/Documentos Comite Empresa/Recibí adhesión del Comité de Sadiel a la huelga general.pdf tienes esta comunicación).
2. La comunicación expresa de los delegados del Comité de que las horas de Huelga General no sean consideradas horas sindicales por la empresa (en https://serviciosinet.sadiel.es/Documentos Comite Empresa/Recibí comunicación participación delegados en huelga general.pdf tienes disponible dicha comunicación).
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL.
lunes, 20 de septiembre de 2010
Los efectos de la Reforma Laboral (IV): Sobre sobre las indemnizaciones por despido
Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el cuarto documento de análisis de la reforma laboral. En éste se describe su impacto sobre las indemnizaciones por despido y, en contraposición, sobre las bonificaciones que obtendrán las empresas.
Merece la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
- Con las medidas de la reforma sobre el despido por causas objetivas o sobre los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida, las indemnizaciones que recibirán los trabajadores en tales casos se reducirían drasticamente de modo que en el primer caso pasaría de 45 días por año trabajado a 20 días, y en el segundo de 45 días por año trabajado a 33 días.
- La reforma laboral reduce a la mitad el plazo de preaviso del despido por causas objetivas. Esta reducción supone realmente una disminución de la indemnización para el trabajador y, con ello, del coste del despido para la empresa.
- La indemnización por finalización de contrato temporal pasará de ser de 8 días por año de trabajo a 12 días. Pero según la reforma laboral la indemnización actual de 8 días se mantendrá hasta diciembre de 2011, y la de12 días no se aplicará realmente hasta enero de 2015. Con lo que esta medida que puede verse como una ventaja para el trabajador, se ha de considerar como una ventaja futura.
- Con la reforma, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) también se utilizará para reducir aún más aún el coste del despido para las empresas que como hemos visto anteriormente ya queda reducido mediante otras medidas. Esta reducción será en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio. Esta medida supone, por lo tanto, una financiación directa del despido por parte del Estado.
- La reforma laboral contempla bonificaciones en la contratación para las empresas, medidas complementarias a la reducción de costes en los despidos.
¿Qué conclusión podemos obtener de estas modificaciones? La reforma laboral supone una amplia reducción en las indemnizaciones a los trabajadores por despido. Reducción que se traduce en la misma medida en disminución de costes para las empresas, que además se favorecen de la financiación del Estado (a través del Fondo de Garantía Salarial) de parte de dicho coste; medidas que se complementan con bonificaciones también para las empresas en las cuotas a la Seguridad Social.
La reducción generalizada del coste del despido no es una medida que se pueda entender dirigida a la reducción del desempleo ni de la temporalidad. Más bien, unida a una mayor facilidad para el despido, supondrá una mayor rotación de los trabajadores por las empresas, con indemnizaciones muy inferiores en cada despido y con pérdidas de derechos como el correspondiente a retribución por antigüedad.
Aparte de la intención de este comunicado, con este mensaje también queremos que haceros saber que ante la noticia que conocimos el pasado 17 de septiembre sobre la intención de la Junta de Andalucía y de Cajasol (accionistas de nuestra empresa en un 37,5% y 20% respectivamente) de vender sus acciones, hemos realizado hoy una petición de información al respecto a la empresa, pues consideramos que el cambio de propiedad de Sadiel afectaría tanto a la organización de la empresa como a los trabajadores. Esta petición la realizamos en virtud del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que otorga al Comité el derecho a recibir información de este tipo.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
miércoles, 15 de septiembre de 2010
Los efectos de la Reforma Laboral (III): Sobre la Negociación Colectiva
Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el tercer documento de análisis de la reforma laboral. En éste se describe su impacto sobre la eficacia de los convenios colectivos sectoriales y sobre la negociación colectiva en materia de movilidad geográfica, horario, régimen de trabajo, turnos, sistemas de remuneración, trabajo y rendimiento.
Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
- La reforma laboral hace que si hasta ahora, para el descuelgue del régimen salarial de un convenio sectorial era necesaria la intervención de la negociación colectiva sectorial, además del acuerdo empresa-representantes de los trabajadores, ahora basta con dicho acuerdo.
- la reforma laboral da pie a que los salarios fijados en los convenios colectivos sectoriales no sean aplicados en las empresas y se retribuya en cantidades inferiores. Y todo ello por un simple acuerdo de descuelgue de las tablas salariales del convenio sectorial.
- En el caso de que la empresa proponga el traslado de centro de trabajo a un número de trabajadores que suponga un tratamiento colectivo. La reforma laboral hace que el periodo de consultas pase de un mínimo de 15 días, a un máximo improrrogable de 15 días. Con este plazo se hace prácticamente inviable la consecución de un análisis y acuerdo eficaz a problemas de esta índole, con lo que con toda seguridad saldrá adelante la decisión empresarial, ante lo cual, el único recurso colectivo disponible es la reclamación en conflicto colectivo..
- En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos con la reforma laboral no solo pueden ser modificadas a peor estas condiciones con un acuerdo con la representación de los trabajadores en la propia empresa, sino que se constituye dicho acuerdo como causa legal que puede dificultar que se revoque la decisión judicialmente
¿Qué conclusión podemos obtener por lo tanto de estas modificaciones?Nos encontramos ante una posibilidad real de dejar sin efecto la negociación colectiva. Hecho que sin duda afectará negativamente a los trabajadores que carecen de representantes legales (comité de empresa o delegados de personal), e incluso que existiendo estos no dispongan de un convenio colectivo de empresa que palie los efectos negativos de estas modificaciones.
Tampoco estas medidas parece que puedan incidir en la reducción del desempleo y de la temporalidad, o en el aumento de la productividad
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
jueves, 9 de septiembre de 2010
Los efectos de la reforma laboral (II)
Estimado compañero o compañera.
Te adjuntamos el segundo documento de análisis de la reforma laboral. En este se describe su impacto sobre la contratación, la estabilidad en el empleo y la temporalidad del mismo. Vale la pena leer el documento completo, del que extraemos a continuación algunas de sus conclusiones:
• La reforma laboral incluye medidas positivas para la limitación de los contratos por obra o servicio, sin embargo no proporciona garantía alguna de su eficacia.
• La reforma amplía la temporalidad a través del desarrollo de los contratos de formación y prácticas, que son los que cuentan con peores condiciones. La medida es justificada con una pretendida actuación contra el desempleo juvenil, pero según los propios datos del Ministerio de Trabajo (MLR 21) se extrae que estas dos modalidades tan solo supusieron el 3,83% de la contratación temporal y el 0,824% de la total correspondiente al 2009, con lo cual difícilmente cumplirán la pretendida finalidad.
• La reforma laboral supone una merma en cuanto a derechos por la disminución de la indemnización por improcedencia de los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido de 45 a 33 días por año trabajado y de tope de 42 a 24 mensualidades. Y lo peor es que a esta situación puede llegar cualquier trabajador, ya sea a través de su actual contrato en obra o servicio, o a través de su despido previo, cosa que según se vio en el comunicado anterior es muy fácil y barato para la empresa a partir de la reforma laboral.
• Con la reforma se afirma que la implantación generalizada del contrato indefinido con una indemnización de 33 días por año favorecerá la reducción de la temporalidad, lo que se contradice con la evolución que ha tenido esta modalidad contractual con indemnización más reducida tras su progresivo desarrollo en las reformas laborales de 1997, el 2001 y el 2006, y que, lejos de eliminar contratación temporal, han mantenido la misma inalterable en el 33,51%, 32% y 33%, respectivamente.
• La reforma laboral incluye medidas positivas para la limitación de los contratos por obra o servicio, sin embargo no proporciona garantía alguna de su eficacia.
• La reforma amplía la temporalidad a través del desarrollo de los contratos de formación y prácticas, que son los que cuentan con peores condiciones. La medida es justificada con una pretendida actuación contra el desempleo juvenil, pero según los propios datos del Ministerio de Trabajo (MLR 21) se extrae que estas dos modalidades tan solo supusieron el 3,83% de la contratación temporal y el 0,824% de la total correspondiente al 2009, con lo cual difícilmente cumplirán la pretendida finalidad.
• La reforma laboral supone una merma en cuanto a derechos por la disminución de la indemnización por improcedencia de los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido de 45 a 33 días por año trabajado y de tope de 42 a 24 mensualidades. Y lo peor es que a esta situación puede llegar cualquier trabajador, ya sea a través de su actual contrato en obra o servicio, o a través de su despido previo, cosa que según se vio en el comunicado anterior es muy fácil y barato para la empresa a partir de la reforma laboral.
• Con la reforma se afirma que la implantación generalizada del contrato indefinido con una indemnización de 33 días por año favorecerá la reducción de la temporalidad, lo que se contradice con la evolución que ha tenido esta modalidad contractual con indemnización más reducida tras su progresivo desarrollo en las reformas laborales de 1997, el 2001 y el 2006, y que, lejos de eliminar contratación temporal, han mantenido la misma inalterable en el 33,51%, 32% y 33%, respectivamente.
Pero hay que tener muy presente que lo esencial en la temporalidad no es tanto la modalidad de contrato (temporal o indefinido), sino las garantías ante la extinción. Con contratos indefinidos cuyo despido supone menos costes para las empresas y menos garantías para los trabajadores, estos últimos se encuentran permanentemente ante la extinción de su contrato. Por el contrario, si realmente se requiriese y garantizase el cumplimiento de la legalidad para los contratos temporales (solo cuando existe causa), se limitaría la temporalidad en un 75% situándonos en niveles del 10%.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
jueves, 2 de septiembre de 2010
Los efectos de la reforma laboral (I)
Estimado compañero o compañera.
Este es el primero de una serie de comunicados de análisis de la reforma laboral propuesta por el Gobierno en junio pasado. Te adjuntamos el primer documento de análisis: Comunicado sobre los efectos de la reforma laboral (I).pdf
Te invitamos a leer el documento completo, de sólo dos páginas, ya que es de alto interés para los trabajadores conocer el nuevo marco legal. No obstante, extraemos del mismo algunas de sus conclusiones, que son justificadas en el documento:
• El despido colectivo, con la reforma laboral, pasa de quedar restringido a hechos justificables por la situación real de la empresa, a hechos cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente; dando cabida, incluso, a la utilización de esta medida por parte de las empresas para despedir con el argumento de prever una evolución negativa.
• El despido por causas objetivas, con la reforma laboral, pasa de requerir a la empresa "una necesidad objetivamente acreditada", a hechos, de nuevo, cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente.
• El despido colectivo y el despido por causas objetivas podrán atender, a partir de la reforma, a causas mínimamente justificadas por la empresa, de modo que las Autoridades Laborales y Judiciales deberán aceptar despidos colectivos que hasta ahora eran injustificables, al mismo tiempo que despidos que hasta ahora debían considerarse improcedentes, con la reforma deben ser aceptados como despidos objetivos, con la consiguiente reducción de indemnización al trabajador, de 45 días por año trabajado en el mejor caso del despido improcedente, a 20 días por año que tiene fijado el despido objetivo. El despido será más fácil y más barato para las empresas. Estas medidas promueven el aumento del desempleo, ya que la contratación no tiene su origen en la facilidad que tenga la empresa para despedir al trabajador.
• El despido colectivo, con la reforma laboral, pasa de quedar restringido a hechos justificables por la situación real de la empresa, a hechos cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente; dando cabida, incluso, a la utilización de esta medida por parte de las empresas para despedir con el argumento de prever una evolución negativa.
• El despido por causas objetivas, con la reforma laboral, pasa de requerir a la empresa "una necesidad objetivamente acreditada", a hechos, de nuevo, cuya razonabilidad puede ser deducida mínimamente.
• El despido colectivo y el despido por causas objetivas podrán atender, a partir de la reforma, a causas mínimamente justificadas por la empresa, de modo que las Autoridades Laborales y Judiciales deberán aceptar despidos colectivos que hasta ahora eran injustificables, al mismo tiempo que despidos que hasta ahora debían considerarse improcedentes, con la reforma deben ser aceptados como despidos objetivos, con la consiguiente reducción de indemnización al trabajador, de 45 días por año trabajado en el mejor caso del despido improcedente, a 20 días por año que tiene fijado el despido objetivo. El despido será más fácil y más barato para las empresas. Estas medidas promueven el aumento del desempleo, ya que la contratación no tiene su origen en la facilidad que tenga la empresa para despedir al trabajador.
Te adjuntamos también una noticia de El País-Negocios (Primeros despidos de la reforma.pdf) que ejemplifica la aplicación de esta reforma según los aspectos analizados en este primer comunicado. En él puedes ver el caso de UPS, que tras dos intentos de ERE rechazados por la autoridad laboral, con la reforma ha retirado un tercer intento, realizando en su lugar un despido colectivo por causas objetivas. La reforma laboral no sólo ha posibilitado este despido, sino que además lo ha abaratado.
Un saludo.
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
COMITÉ DE EMPRESA DE SADIEL
Ficheros para descarga:
domingo, 21 de marzo de 2010
Comunicados de Unidad y Solidaridad condenando los despidos realizados en Sadiel
Los compañeros de Sadiel hemos contado con el apoyo de los Comités de Empresa de Coritel, Fujitsu, Konecta y Sertel, Teleperformance, TSystems, Asamblea de Comités Delegados y Trabajadores, SDS, CASAL y TUSSAM y de los delegados de personal de UGT-Merkamueble, Luis Delgado Ramírez de Promainsur y CCOO-Soluciones Lógicas. Todos ellos nos han dejado comunicados de solidaridad con los trabajadores de Sadiel y han exigido también la readmisión de los compañeros despedidos.
- Comunicado de Delegado de Promainsur.pdf
- Comunicado de la ACDT (Asamblea de Comités, Delegados y trabajadores).pdf
- Comunicado de la Sección Sindical de UGT de Teleperformance.pdf
- Comunicado de las organizaciones sindicales de Tussam.pdf
- Comunicado de las Secciones Sindicales de UGT de Sertel y Konecta Sevilla.pdf
- Comunicado de los Comités de Empresa de T-Systems.pdf
- Comunicado del Comité de Empresa de Casal.pdf
- Comunicado del Comité de Empresa de Coritel.pdf
- Comunicado del Comité de Empresa de Fujitsu Sevilla.pdf
- Comunicado del Comité de Empresa de SDS.pdf
martes, 16 de marzo de 2010
martes, 23 de febrero de 2010
Requerimiento de Inspección de Trabajo sobre el ámbito de los Comités de Empresa, y la representación legal de los trabajadores
Requerimiento de Inspección de Trabajo donde se fija al Comité de Empresa como cuerpo de representación legal de los trabajadores a la que le tiene que llegar la información directamente desde la empresa y no a través de instrumentos artificiosos creados por Centrales Sindicales a través de las Secciones Sindicales como es, en este caso, la Mesa Estable de Relaciones Laborales (MERL).
Se adjunta el documento listo para su descarga
miércoles, 3 de febrero de 2010
INFOJURIDICO 1-2010. Resúmen de algunas de las novedades legislativas con que comienza el año
INFOJURIDICO 1-2010.
Os adjuntamos un breve resumen de algunas de las novedades legislativas con que comienza el año.
- Salario Mínimo Interprofesional: Se fija en 21,11 euros/día, 633,30 euros/mes (Incrementado finalmente un 1,5%, frente al anunciado del 1%, pero por debajo de lo que debería haberse incrementado para llegar en 2012 a los 800 euros/mes)
- Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social: 3.198 euros y (previsiblemente conforme al nuevo SMI) 739 euros, respectivamente, ambos topes mensuales.
- Modificación tarifas de cotización por accidentes de trabajo (conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009) A partir de ahora, a los efectos de la cotización por contingencias profesionales, durante las situaciones de baja por incapacidad temporal u otras situaciones de suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. Hasta ahora se aplicaba un tipo de cotización especial, más económico, justificado por la ausencia de riesgo profesional durante estas situaciones.
- Reducciones/Bonificaciones a la cotización de la Seguridad Social:
A) Mantenimiento del empleo de los trabajadores de 59 o más años, con determinadas condiciones (contrato indefinido y antigüedad en la empresa superior a 4 años), dará derecho a la reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
B) Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (conforme al Art. 26 de la ley de Prev. de RRLL) así como en los supuestos de enfermedad profesional que reglamentariamente se determinen, dará derecho a la reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.
- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): De referencia para múltiples subsidios y prestaciones no contributivas, topes de cotización en determinadas retribuciones extrasalariales, etc...:
IPREM mensual: 532,51 euros
- Interés legal del dinero: 4%
- Interés de demora Ley General Tributaria: 5%.
- Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para 2010. Incremento del 1%, tanto de las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social, como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- IRPF.
A) Desaparece la deducción de hasta 400 euros anuales (la famosa deducción de 400 euros en las retenciones de las nóminas) por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas para bases imponibles superiores a 12.000 euros anuales (Art. 70 LPGE)
B) Exención por las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. (Art. 65 LPGE)
Para más información, éstos son los enlaces a la normativa comentada:
Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 (LPGE): http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
Real Decreto 2030/2009 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf
Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf
GABINETE JURIDICO
COMFIA ESTATAL
jueves, 7 de enero de 2010
Bases y tipos de cotización
| Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.016,40 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 843,30 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 733,50 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 6 | Subalternos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 728,10 Euros/mes | 3.166,20 Euros/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/día |
| 10 | Peones | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/día |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 24,27 Euros/día | 105,54 Euros/día |
| CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL |
|---|---|---|---|
| Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
| Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
| EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
|---|---|---|---|
| FORMACIÓN PROFESIONAL | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Cotización / Recaudación de Trabajadores / Bases y tipos de cotización 2009
Toda la información está disponible en la web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm)
Ante cualquier duda no dudes en consultarnos.
domingo, 20 de diciembre de 2009
Sentencia Judicial sobre horas extras fuera del horario laboral
Hola a todos, os adjuntamos un documento en el que una Sentencia Judicial ratifica que las horas realizadas fuera del horario laboral, son horas extraordinarias.
domingo, 15 de noviembre de 2009
Excedencias
Cuando hablamos de excedencia debemos de distinguir si esta excedencia es forzosa o voluntaria. Las excedencias son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
Las excedencias pueden ser de dos tipos:
a) Forzosa
Sus características son:
- Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador.
- El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad.
- El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Las causas de excedencia forzosa son:
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
b) Voluntaria
Se caracteriza:
- Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.
- No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante.
- Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.
La excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad
Se caracteriza por:
- Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
- Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que viniera disfrutando.
- Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría. Por la Ley 40/2003 se incluye en el artículo 46 del ET que “cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial ”
En nuestro convenio colectivo, XVI Convenio se hace referencia al artículo 46 del Estatuto de los trabajadores habiéndose enriquecido éste artículo por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y por la Ley 40/2003 de protección de familias numerosa.
miércoles, 4 de noviembre de 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)